¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución y se reforme el Código de Trabajo y para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores?
Esa es la pregunta número 10 de la consulta popular convocada por el Ejecutivo y que dio paso la Corte Constitucional. Según las autoridades, el objetivo es generar más empleo, en un país donde el desempleo se ubica en un 3,4% y la informalidad en el empleo llegó al 55,7%, es decir, más de la mitad de los trabajadores del país laboran para empresas sin Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Según el oficialismo, esta medida ayudará a los jóvenes y a las personas que no tienen un empleo formal y que bajo las condiciones actuales no pueden acceder a un contrato de trabajo con los beneficios que estipula la ley.
Pero ¿cuánto recibirían los trabajadores por hora laboral?
Si hacemos el ejercicio de tomar el salario básico de US$ 460 al mes, y dividirlo por las 160 horas laborables, resulta que el valor de la hora quedaría en US$ 2,88, sin incluir los beneficios sociales, como son el pago de décimos o vacaciones y la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Luego, si se calcula el aporte del 9,45% del trabajador al IESS y si incluimos el pago de la decimotercea y decimocuarta remuneración, el monto mínimo de la hora laboral sería de US$ 3,09.
Si se aprueba la pregunta, ¿cómo será el cambio?
Cuando se aprobó la Constitución de 2008 se prohibió el contrato por horas. El artículo 327 de la Constitución actual dice: "Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley".
Según los anexos publicados por Presidencia, si se aprueba la consulta popular planteada por Noboa, ese artículo de la Constitución dirá: "La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El contrato a plazo fijo y por horas no constituyen formas de precarización laboral".
En el anexo 12 de la pregunta se detalla que, de aprobarse esta consulta popular, el Ministerio del Trabajo deberá emitir un Acuerdo laboral para regular el trabajo por horas. En ese documento también el Gobierno justifica el cambio en que se necesita una "flexibilidad" laboral para contener el aumento del desempleo y mejorar la competitividad del país. Y por último señalan que actualmente hay más de 5 millones de personas trabajando en condiciones precarias o en el desempleo. (I)