Forbes Ecuador
energias-renovables-ypf-luz-usd-460-millones
Today

5 puntos clave de la Ley Orgánica para impulsar la iniciativa privada en la transición a energías renovables

Verónica Rivadeneira

Share

En la exposición de motivos, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo considera crucial la participación del sector privado en el sector eléctrico de Ecuador. El objetivo es que se aumenta el límite de 10 megavatios 100 megavatios para promover la generación privada.

30 Septiembre de 2024 08.59

El proyecto de ley Orgánica para impulsar la iniciativa privada en la transición a energías renovables con carácter de urgente en materia económica tiene como objetivo promover soluciones económicas y de generación de energía renovable para superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional.

1.- Incentivos estatales

La ley prevé una reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, para crear incentivos estatales específicos conforme a lo existente en la normativa vigente "para los proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes de energía renovable no convencional (ERNC) cuyo factor sea considerable, previo dictamen del ente rector de las finanzas públicas. Estos incentivos estarán disponibles para proyectos solares, eólicos, hidráulicos, geotérmicos y de otras fuentes limpias, y se aplicarán de manera automática una vez que los proyectos sean aprobados por el ente concedente."

2.- Compra de energía

Las personas jurídicas dedicadas a la distribución y comercialización de energía eléctrica estarán autorizadas para suscribir Acuerdos de Compra de Energía a largo plazo con las empresas privadas dedicadas a la generación, cumpliendo la Constitución, la normativa que regula su funcionamiento y mediante licitaciones públicas. Estas licitaciones deberán incluir diferentes tecnologías de generación como hidráulica, geotérmica, solar, eólica, térmica u otras, con el fin de obtener precios más competitivos y eficientes, los mismos que deberán ser evaluados por la Agencia de Regulación y Control de Energía Eléctrica. 

Dichos contratos podrán respaldarse por garantías emitidas por el Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento público o mediante fideicomisos específicos previa la autorización del ente rector de las finanzas públicas, para asegurar el repago de las obligaciones contractuales. "No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas. Las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización tendrán la facultad de tomar decisiones de inversión de manera desconcentrada, conforme a sus actividades delegadas.".

3.- Iniciativas privadas para generar hasta 100 MW

Para la construcción, operación y mantenimiento de proyectos prioritarios, según el orden de ejecución previsto en el Plan Maestro de Electricidad (PME), que podrían ser concesionados a empresas privadas o de economía popular y solidaria, el Ministerio de Energía realizará procesos públicos de selección. El oferente que sea seleccionado del proceso público tendrá derecho al título habilitante respectivo. Para la actividad de generación, posterior a la suscripción del título habilitante, el concesionario deberá suscribir los contratos respectivos, sobre la base de las condiciones resultantes del proceso de selección y la normativa aplicable. 

Es importante señalar que, cuando los proyectos sean identificados por la iniciativa privada y no estén incorporados en el Plan Maestro de Electricidad (PME), ésta lo podrá desarrollar, a su riesgo, con previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, y su potencia no podrá superar los 100 MW, caso contrario su desarrollo se sujetara un proceso público de selección. En el proceso de construcción, operación y mantenimiento, se dará prioridad a proyectos que promuevan el uso de tecnologías limpias y energías alternativas y proyectos del tipo de energía renovable no convencional (ERNC) de hasta 100 MW, despacho y precio preferentes. El Estado podrá otorgar al inversionista privado incentivos especiales para proyectos de iniciativa privada cuando sean de energía renovable no convencional.

4.- Generación térmica debe presentar planes de transición 

Las personas jurídicas dedicadas a generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental, por ejemplo, y reemplazar los combustibles fósiles por el uso de gas natural y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica con energías renovables. El Estado facilitará que obtengan licencias para la importación de gas natural a los proyectos que adopten estas medidas de transición.

5.- Proyectos en desarrollo y revisión de permisos 

Los proyectos que actualmente están en trámite con límites de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia, conforme a los procedimientos que dictamine el Ministerio de Energía y Minas.  Y podrán solicitar un ajuste de potencia de acuerdo a los nuevos criterios establecidos, previa evaluación técnica que garantice su viabilidad. (I)

10