El arbitraje internacional es un método alternativo de solución de controversias de manera privada entre un Estado y personas naturales o jurídicas. Este proceso solo puede llevarse a cabo si ambas partes están de acuerdo. La Constitución del 2008, en su artículo 422 establece: No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios.
A decir de Javier Robalino, Socio Director de Robalino Abogados y Presidente de la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el pronunciamiento del pueblo ecuatoriano no tiene ningún efecto porque el rechazo al arbitraje no significa que empeora la situación sino que sigue la que se tenía. El régimen arbitral se mantiene absolutamente inalterado e intocado, porque no se aprobó ninguna modificación. Las leyes y los tratados que reconocen este mecanismo de solución de conflictos se mantienen plenamente vigentes.
Robalino asegura que el arbitraje es una expresión de soberanía y es necesario e importante porque es una forma de otorgar seguridad jurídica a la inversión extranjera. (I)
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