Todo lo que debe saber sobre las nuevas regulaciones de los pagos electrónicos
Los medios de pago electrónicos permitidos son: transferencias electrónicas de dinero para efectuar pago o cobros; tarjetas de crédito y débito; y tarjetas prepago.

La Junta de Política y Regulación Monetaria emitió nuevas normas para regular varios aspectos de los medios y sistemas de pago electrónicos en Ecuador. El organismo estableció que todas las transacciones se liquidarán y compensarán a través del Banco Central del Ecuador.

Según la  Junta de Política y Regulación Monetaria, los medios de pago autorizados en el país son: medios de pago físicos (billetes, monedas, cheques), medios de pago electrónicos y las billeteras electrónicas. 

Los medios de pago electrónicos permitidos son: transferencias electrónicas de dinero para efectuar pago o cobros; tarjetas de crédito y débito; y tarjetas prepago.

Según la norma emitida el 4 de septiembre, los medios de pago electrónicos serán operados por el BCE y los partícipes del Sistema Auxiliar de pagos. Todas las transacciones realizadas con los medios electrónicos se liquidarán y de ser el caso se compensarán en el Banco Central del Ecuador (BCE).

Las billeteras electrónicas deberán garantizar la privacidad y seguridad de la información y serán operadas exclusivamente por sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES), por las entidades financieras exclusivamente para las transacciones de sus clientes o socios, y por las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero con autorización para prestar el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos. Y podrán operar con los medios autorizados por el BCE.

Además, quienes presten el servicio de billetera electrónica deberán informar a sus clientes y usuarios y advertirles sobre medidas de seguridad en sus transacciones para mitigar los riesgos de fraude.

El BCE hará controles de los medios de pago, con un monitoreo estadístico y de transaccionalidad para evitar que se usen en el país medios de pago no autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria. La entidad publicará esos datos de forma trimestral.

El capítulo 3 de la regulación señala que los servicios que podrán prestar las sociedades especializadas (SEDPES) de depósitos y pagos electrónicos son: enviar y recibir remesas del exterior, recibir recursos monetarios en las cuentas de pago electrónico, realizar pagos, transferencias y retiros de dinero, enviar y recibir giros financieros. Y canalizar el pago de servicios públicos y en general, pagos al sector público.

Se considerará una cuenta de pago electrónico a los registros de entrada y salida de dinero que se realicen en una billetera electrónica. Las SEDPES abrirán cuentas individuales e identificables para cada usuario. Estas cuentas operarán basadas en fondos disponibles, no podrán ser sobregiradas y tampoco generarán intereses ni ganancias de ningún tipo.

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El encaje de las SEDPES deberá constituirse con saldos en dólares estadounidenses, en las cuentas corrientes que mantienen en el BCE y el encaje partirá del porcentaje de 0,5 % y el Banco Central calculará el requerimiento de encaje semanalmente. Las SEDPES tienen prohibido utilizar recursos del público para pagar obligaciones relacionadas a su funcionamiento y administración.

Disposiciones generales de la Junta y sanciones

Entre las disposiciones consta que las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos abrirán cuentas en el BCE para cumplir con los requerimientos de encaje.

Si el Banco Central detecta de empresas que estén realizando actividades contempladas en la norma sin autorización de funcionamiento, se notificará a la Fiscalía General del Estado, para que tome acciones en el caso de ser necesario.

Todas las personas jurídicas y naturales que tengan RUC contarán con al menos un medio de pago electrónico y/o billetera electrónica de su elección que pondrán a disposición de sus clientes para realizar transacciones.

Las autorizaciones de operación que emita el BCE a las SEDPES, y a los partícipes del Sistema Auxiliar de pagos, serán notificadas para su conocimiento a la Superintendencia de Bancos, y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos instruirán a los negocios o comercios afiliados a su red de pagos que las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente. Esto significa que, el punto de venta (POS) deberá estar ubicado de manera que el cliente pueda observar claramente la inserción, deslizamiento o acercamiento de su tarjeta.

Además, el personal encargado del cobro no deberá manipular la tarjeta o billetera electrónica fuera del campo visual del cliente en ningún momento durante el proceso de pago. Los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que operen con medios de pago electrónicos y/o billeteras electrónicas mantendrán programas de comunicación permanentes para instruir a sus clientes sobre buenas prácticas de seguridad para tener en cuenta, antes, durante y después del uso de sus medios de pago.

Las entidades auxiliares de servicios auxiliares del sistema financiero, antes de prestar cualquiera de los servicios establecidos en la resente resolución y operar medios de pago, deberán contar con la autorización expresa del Banco Central del Ecuador.

La responsabilidad ante los clientes y usuarios por la operación, seguridad de los servicios y de los fondos, por el uso de infraestructuras de pago internacionales recae en el partícipe del Sistema Auxiliar de Pagos que la implemente.

La sanción para operaciones sin autorización, prevista en el artículo 113 del Código Monetario y Financiero será de US$ 841.106,72, y se actualizará en el primer trimestre de cada año. Según la ley se ordenará la suspensión inmediata de operaciones a las entidades que realicen compensación o liquidación sin contar con la respectiva autorización. (I)