Procesadora Nacional de Alimentos C.A. (Pronaca) recibió la autorización, por parte de las autoridades pertinentes del arrendamiento y compra de los activos productivos de Avesca Avícola Ecuatoriana C.A., con opción a compra de la totalidad de su paquete accionario. De acuerdo con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), este proceso “no genera riesgos para el esquema competitivo de los mercados relevantes en los que participan”.
El ente de control explicó que este tipo de transacciones implican un cambio o toma de control que otorgará a Pronaca, el derecho y la capacidad de intervenir en la toma de decisiones de Avesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
El proceso fue autorizado por la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM el pasado 13 de agosto de 2021, al considerar que esto no genera algún tipo de riesgo competitivo para los siguientes mercados detallados en el comunicado:
- Alimento balanceado para aves de corral, ganado porcino, ganado vacuno, peces y camarones a nivel nacional.
- Huevo fértil a nivel nacional.
- Pollitos bebé, destinados para la producción de carne de pollo, a nivel nacional.
- Huevos comerciales de gallinas a nivel nacional.
- Pollo en pie y faenado a nivel nacional.
- Abono orgánico avícola a nivel nacional.
Procesadora Nacional de Alimentos C.A. es la cabeza del Grupo Pronaca, empresa perteneciente a la industria alimenticia y agropecuaria del país, cuyo giro de negocio comprende “la producción de alimentos balanceados para animales, la reproducción, incubación, engorde, faenado y la distribución de pollo, la producción de huevo comercial o de mesa y la producción de abono orgánico”.
Por su parte, Avesca Avícola Ecuatoriana C.A. es una compañía del sector de la avicultura que “abarca los mercados de la producción de alimentos balanceado para animales y huevo comercial, así como la reproducción e incubación de aves”.
La SCPM mencionó que “dado que a partir de la operación de concentración económica no existirá un cambio significativo en la estructura de los mercados relevantes señalados y en virtud de las presiones competitivas existentes, no se podría crear, reforzar ni modificar el poder de mercado, ni tampoco se obstaculizará o impedirá sustancialmente la competencia”.
Es preciso indicar que la decisión de la Superintendencia, en el ámbito de sus competencias, se emite de forma previa a la ejecución de la transacción, es decir, una vez obtenida la autorización correspondiente las partes están facultadas a concretar la operación de concentración económica. (I)