Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un modelo de empresa constituida por una o varias personas jurídicas o naturales mediante un trámite simplificado y sin costo alguno, de acuerdo con la Superintendencia de Compañías. Con ello se impulsa la economía y los pequeños emprendimientos, convirtiéndolos en sujetos de crédito para ampliar sus procesos productivos.
A través de las SAS se ha permitido la simplificación de los procesos que implican la conformación de una compañía, explica Esteban Ortiz, exintendente de Compañías Regional en Quito. “Las SAS se han convertido en una solución, que permite crear negocios de una manera mucho más ágil”. El mismo criterio comparte el abogado societario Mario Ruiz, quien considera que las SAS, además del aspecto formal, permiten el dinamismo de los negocios.
De acuerdo con informes de la Superintendencia, cerca de 7.684 empresas se constituyeron bajo la modalidad SAS, entre mayo del 2020 y mayo del 2021. De un total de 14.004 empresas constituidas en el país, más del 50% es SAS. De estas, el 27% pertenece al comercio.
Fuente: Superintendencia de Compañías
La creación de una empresa bajo la modalidad SAS tiene varios beneficios, entre ellos su costo cero y la ausencia de entidades intermediarias, como las notarías y el Registro Mercantil. Otro es el ahorro de tiempo en su conformación. Tradicionalmente, la conformación de una empresa bajo la modalidad de Sociedad Anónima o Compañía Limitada, toma un lapso de 45 días. Mientras que, una empresa SAS toma apenas 20 minutos en conformarse, y una duración de dos días en la realización de los trámites para su legalización ante la Superintendencia.
Ruiz considera que este modelo “no debe ser visto como algo para hacer lo que plazca, sino como la manera de formalizar y generar mayores negocios”.
Para el registro de una SAS hay que seguir los siguientes pasos:
- Obtención de la firma electrónica del usuario.
- Reserva de la denominación de la SAS en el portal web de la Superintendencia.
- Contrato privado o escritura de conformación de la SAS.
- Nombramiento de quienes conforman la SAS.
- Petición de inscripción del usuario ante la Superintendencia.
- Copia(s) de cédula de identidad o pasaporte.
Lo permitido y lo no permitido
Las actividades que realizan las empresas SAS deben estar siempre apegadas a lo establecido en el marco legal, de acuerdo con las reformas realizadas a la Ley de Compañías. “Su objeto social es amplio y se permiten realizar todas las actividades lícitas establecidas en las leyes”, señala Ruiz.
También hay actividades prohibidas de realizarse, específicamente, aquellas involucradas dentro del sector financiero. “Lo que no puede hacer es ser institución financiera, porque la Ley de Instituciones del Sistema Financiero dispone que solo las Sociedades Anónimas pueden serlo, esa es una limitación de esa ley”, manifiesta Ortiz. (I)