La contribución temporal de seguridad (CTS), establecida en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo de 2024.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) explica que esta contribución debe ser declarada y pagada por las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el país, que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022. y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada.
¿Cuál es la tarifa? La tarifa de la Contribución Temporal de Seguridad es del 3,25%, de la utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022. Esta contribución se declara a través del formulario Declaración y Pago para las Contribuciones Temporales.
Están excluidos de la declaración y pago de esta Contribución Temporal de Seguridad (CTS) los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas. (I)
La contribución temporal de seguridad debe pagarse hasta el 31 de marzo