Forbes Ecuador
devolucion impuestos tercera edad
Columnistas
Share

Las devoluciones de IVA seguirán aplicándose, pero con algunas variaciones que deben empezar a estudiarse. De momento son pocas cadenas de supermercados que han sido calificadas para la devolución automática; se esperaría que este número de establecimientos crezca con la nueva reforma y con ello no se limiten las opciones de los contribuyentes de la tercera edad, que cuentan con esta restitución del IVA como parte de sus recursos permanentes.

19 Agosto de 2024 11.25

Las reformas fiscales en el Ecuador continúan presentando novedades para los contribuyentes y, como ya es casi una costumbre, muchos de estos cambios vienen silenciosamente adheridos en cuerpos legales cuyo fondo corresponde a otras materias.

Este es el caso del IVA de las personas adultas mayores, cuya última reforma fue introducida en el decreto 333, que regula la aplicación de la Ley para el fortalecimiento de las actividades turísticas y fomento del empleo.

De manera casi imperceptible, la reforma reglamentaria trajo consigo sutiles cambios que modificarán las condiciones para la devolución del IVA de las personas de la tercera edad. 

Previo a profundizar en estas reformas, es importante entender que, de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio de Rentas Internas, en el primer trimestre del 2024 la deuda con las personas de la tercera edad y personas con discapacidad por devoluciones del IVA alcanzó los 70 millones de dólares, con una estimación anual a devolver de más de 360 millones de dólares por año. A ello deberíamos sumarle que con el incremento del IVA al 15%, esta potencial devolución seguirá creciendo para el Estado.

Por otra parte, de acuerdo con información publicada por el diario digital Primicias [1], el Director del Servicio de Rentas Internas señaló que existen más de 426.000 personas de la tercera edad que actualmente se benefician de esta devolución, dato que sin duda mantenía en apremios a la Administración Pública en cuanto la recaudación eficiente de esos valores, para su posterior restitución a los beneficiarios.

Con estas cifras claras, desde inicios del año 2024 ya se venía intentando la introducción de algunas reformas en esta materia. Así por ejemplo, en el informe para segundo debate de la Ley para enfrentar el conflicto armado interno, se sugirió un texto que señalaba que procedería la devolución únicamente cuando el agente de percepción del IVA hubiese efectuado la respectiva declaración, y pagado el respectivo impuesto; o cuando el contribuyente demuestre que el IVA fue efectivamente pagado al agente percepción.

Este fallido intento de reforma, antes que corregir una distorsión entre la recaudación y el mecanismo de devolución, atentaba claramente contra los derechos de personas vulnerables como los discapacitados y los adultos mayores, puesto que limitaba su beneficio de devolución a condiciones ajenas a su control, sin darles opción a recuperar el dinero de los impuestos que por disposición legal se encuentran exonerados. Finalmente, esta posible reforma no fue aceptada y no se introdujo en el texto final.

Sin embargo, en este nuevo reglamento se optó por la introducción de ciertas condiciones que, si bien son menos agresivas que el proyecto anterior, deberán ser suficientemente difundidas para garantizar el derecho de los sujetos beneficiarios.

El texto vigente establece que, para acceder a la devolución del IVA de las personas adultas mayores, solo se podrán utilizar los documentos tributarios emitidos por ciertos establecimientos previamente autorizados por la Administración Tributaria. Dicho procedimiento empezará a aplicarse una vez que se realicen los ajustes tecnológicos y se publique en el SRI cuales serán estos establecimientos autorizados.

También te puede interesar: Los impuestos y la muerte son lo único seguro en la vida

Adicionalmente, para la calificación de los establecimientos autorizados se considerará únicamente a los contribuyentes que se encuentren al día en la presentación y pago de sus declaraciones del IVA en los últimos 12 meses. 

Con ello entonces, aquellas compras en negocios que no cumplan los criterios establecidos por el SRI, como por ejemplo un negocio que apenas lleva menos de un año de operación, no serán susceptibles de devolución para los adultos mayores. Por ello, el SRI publicará el listado de establecimientos autorizados, para que los consumidores pueden escoger las opciones que mejor estimen convenientes y que sobre esas compras puedan acceder a la devolución del IVA.

Por otra parte, es importante recordar que la solicitud de devolución del IVA mediante el proceso administrativo no es el único mecanismo habilitado para hacer efectivo este derecho de las personas adultas mayores.

De acuerdo con lo establecido en la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059, existe la posibilidad de aplicar una devolución automática por transacciones realizadas a través de comprobantes electrónicos.

Este mecanismo poco utilizado resulta muy útil en la práctica, ya que consiste en la aplicación del descuento del IVA al momento de la compra en el propio establecimiento calificado por el SRI. Únicamente, se requerirá que el adulto mayor proporcione un código de confirmación de 4 dígitos, que puede ser obtenido directamente en el portal del SRI.

Con ello queda claro entonces que las devoluciones de IVA seguirán aplicándose, pero con algunas variaciones que deben empezar a estudiarse. De momento son pocas cadenas de supermercados que han sido calificadas para la devolución automática; sin embargo, se esperaría que este número de establecimientos crezca con la nueva reforma y con ello no se limiten las opciones de los contribuyentes de la tercera edad, que en muchas ocasiones cuentan con esta restitución del IVA como parte de sus recursos permanentes. (O)

 

10