Cuando realizaba mis pasantías, leía al final de muchos oficios de los funcionarios de la administración pública la sacramental frase salvo su mejor criterio. Ingenuo, creí que la frase era elegante, por lo que no dudé en incluirla en algún análisis que me pidió algún jefe. Obviamente, la respuesta fue para qué trabajo yo ahí si al final su criterio podría ser mejor que el mío; y, en ese momento, entendí lo mediocre de la expresión.
No sé si hoy se sigue incluyendo el texto al final de los oficios que emiten los funcionarios públicos, pero ciertamente su espíritu está inalterable en casi todo acto de la administración.
Pongámoslo en hechos. Hace relativamente poco, el pleno de la Corte Nacional de Justicia dictó una resolución donde se deja claro algo que para muchos ya era evidente. La norma ya de aplicación obligatoria, reitera que la caducidad de la facultad determinadora de la Contraloría General del Estado para declarar la responsabilidad civil culposa opera de pleno derecho, y, hasta debe ser declarada de oficio por los jueces y hasta por la misma Contraloría, si han pasado más de ciento ochenta días desde que se emitió la orden de trabajo sin que se haya notificado con el informe final. Para el que no es abogado, lo que quiere decir esto, es que, el organismo de control (ahora de los más cuestionados), no puede sancionar al administrado por sus conductas principalmente en materia de contratación pública, luego del tiempo que la ley le da para hacerlo; y, de habérseles pasado el tiempo a sus funcionarios, personalmente deben archivar el trámite si ya lo iniciaron.
Parecía entonces que con esta resolución se archivarían centenas (sino miles) de extemporáneas determinaciones dictadas en contra de contratistas, funcionarios y ex funcionarios del Estado, pero no. Resulta inentendible que hoy, aun existiendo esta disposición sumamente clara, de carácter obligatoria incluso a la misma Contraloría, sus funcionarios no solo que no han archivado los casos, sino que todavía emiten determinaciones fuera del plazo que les da la ley y peor aún, siguen defendiendo los procesos en los tribunales contenciosos con argumentos por demás halados de los pelos; y, de hecho, hasta presentan recursos de casación en contra de las sentencias que ya resuelven la caducidad, es decir, donde prácticamente, ya se han contado los días y establecido que han actuado fuera del tiempo que les da la ley.
Estas actuaciones creo yo, no son sino el desenlace de la institución de salvo su mejor criterio, dígase una gran lavada de manos, pues es obvio que lo que sucede es que incluso el funcionario de la Contraloría también trata de salvar su pellejo.
¿Cómo funciona? El analista de la Contraloría que revisa el proceso contractual, sabe que ha pasado el tiempo para hacer su examen, pero tiene pánico de no levantar predeterminaciones, sea que tenga la razón o no. Entonces, lo mejor es de todas maneras glosar al contratista y deslindarse de cualquier responsabilidad administrativa, aún a sabiendas de que ha caducado la facultad determinadora, pero de esta manera de mis manos ya pasó.
Aquí es cuando al administrado le toca presentar una acción contencioso administrativa ante los tribunales de la función judicial, quienes entonces tendrán que establecer si la glosa y el incumplimiento que se encontró son verdaderos. En lo que nos concierne, le tocará a cualquier tribunal declarar si operó la caducidad, es decir, contar si han pasado los ciento ochenta días, y declarar o no nula la actuación del organismo de control, lo cual es sumamente fácil, pues como digo, solo se trata de contar días.
El problema es que todo el tiempo que se ha malgastado con determinaciones que están caducadas, no para ahí. Como dije, hoy por hoy, no contentos con los resultados de una sentencia desfavorable de los tribunales contencioso administrativos, los funcionarios de la Contraloría gastan otro importantísimo tiempo casando las sentencias, creemos para que no se les diga que no han agotado todos los esfuerzos y por ahí piensen que les caerá una sanción.
Tremendo problema, pues si este es el razonamiento de los controladores, si lo que prima finalmente es el mejor criterio de los jueces de casación, entonces, más bien que sean sinceros y de una vez incorporen al final de todas sus actuaciones salvo el mejor criterio de la Corte Nacional para así salvar un poco de tiempo. Deberían saber en todo caso, que estas actuaciones suyas de no proceder conforme a lo que impone la ley declarando la caducidad de actos extemporáneos, es malgastar los recursos del Estado, lo cual también es sancionable. (O)