Con motivo de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de los directivos del diario El Universo, ya le están amenazando a Correa con el derecho de repetición para el pago de la condena de trescientos ochenta mil dólares que debe sufragar el Estado ecuatoriano por los daños materiales y inmateriales causados a los directivos del rotativo. Así lo oí en alguna noticia y sigue escuchándose en estos días, no sé si por falta de investigación del periodista que lo anunció; o, porque así lo está diciendo ya alguna autoridad que no conoce bien el derecho.
El hecho es que Correa nada tiene que ver en este tema específico. Para que lo entiendan mejor, la norma de la Constitución de la República, que está recogida como el Principio de Responsabilidad en el Código Orgánico de la Función Judicial para lo que respecta a los operadores de justicia, dice lo siguiente: El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
¿Entonces cómo opera el derecho de repetición en el caso El Universo? Ahora que la CIDH ha condenado al Ecuador por lo que encajaría dentro de lo que se conoce como el error judicial, le tocará al Estado pagar de nuestros impuestos los trescientos ochenta mil dólares (que personalmente me parece poco) a los beneficiarios de la sentencia; y, luego el Estado debe demandar a quienes causaron este daño con semejante sentencia que más que en lo económico afecta en lo moral; y que, como lamentablemente digo, es una responsabilidad que no debe recaer en el expresidente por más que nos duela.
Recordemos que Correa, aun siendo presidente, no estaba actuando en ejercicio de potestad pública, pues demandó al matutino y sus directivos y periodistas por sus propios derechos, por lo que nada tiene que ver en el asunto. Así que quienes deben ser enjuiciados a pagar la condena son los jueces de la Corte Nacional de Justicia que finalmente emitieron la sentencia condenatoria en aquellas sombrías épocas. Con nombres y apellidos, quienes obligaron al exilio a Emilio Palacio; pisotearon el buen nombre y honra de otros; sometieron a los medios a un relativo silencio y pusieron en jaque a la libertad de expresión, fueron los jueces Merino, Blum e Íñiguez, y son ellos y solo ellos quien en estricto derecho deben pagar. Sigo explicando.
Si bien nuestro sistema de justicia tiene dos instancias previas a la Corte Nacional; y que, prácticamente desde que se presentó la demanda en primera instancia; y, también en segunda instancia estaban ya sentenciadas las víctimas de la barbarie jurídica; y que, esto ameritaría también justa y ansiada sanción del juez unipersonal y aquellos tres de la Corte Provincial que conocieron el proceso, esto no ocurre así, pues son los jueces de casación quienes finalmente deben velar por el error judicial o la irracionalidad jurídica.
Son los jueces de la Corte Nacional quienes a la final supuestamente conocen más el derecho y corrigen los yerros que puedan tener los jueces inferiores, pues precisamente para eso están. Así, aún pensando ingenuamente y en el supuesto que yo personalmente no me creo, de que los jueces inferiores hubiesen interpretado mal la ley o cometido un ingenuo error, eran los jueces de la Corte Nacional quienes debían enmendar el desatino legal y sentenciar en derecho y en el estricto sentido de la palabra, con justicia.
Dicho de otra manera, si bien da ganas de que todos los que intervinieron en el proceso en contra de El Universo tuviesen que pagar el perjuicio al Estado, solo se puede repetir este daño en contra de los magistrados de la Corte Nacional, pues siendo ilustrativos, con su fallo quedan sin efecto los otros dictados previamente.
Ahora bien, dicho esto y tratándose de un tema que ha alarmado tanto a la ciudadanía y despertado viejas emociones, la Procuraduría debería iniciar el proceso de repetición de manera inmediata para recuperar el monto de la condena y sentar de una vez el precedente tan largamente esperado de que los exjueces asuman las responsabilidades por sus malas o maliciosas actuaciones, como quieran llamarlas.
Dejando para otro momento la institución, del principio de la independencia judicial (que es otra cosa), es hora de que los administradores de justicia sepan que ya sea su incuria, negligencia, malicia; o, por último, su sumisión o terror al poder político, a la final traen consecuencias; y, que por lo contrario, el juez de derecho, el justo, el recto, puede estar convencido de que en contra de sus decisiones no existirá acción alguna. (O)