Todas las personas que en algún momento han experimentado la diferencia entre esperar la sentencia de un juzgado ordinario y obtener un laudo arbitral, saben que el arbitraje tiene enormes ventajas, sobre todo por su celeridad. De la misma manera, quienes han firmado un acta de mediación, entienden que el conocido dicho “es mejor un mal acuerdo que un buen juicio” es, en muchas ocasiones, el mejor negocio cuando hay discrepancias legales.
La publicación del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, constituye un gran aporte para la política estatal que promueve los métodos alternativos de solución de conflictos. La norma aclara algunas áreas grises que podían constituir un obstáculo para que las disputas sean resueltas mediante arbitraje, y, sobre todo, fortalece la independencia y flexibilidad del proceso arbitral.
Se denota una fuerte tendencia para la resolución de conflictos con entidades estatales a través de la mediación, incitando a los funcionarios públicos a suscribir acuerdos cuando se sabe que sus probabilidades de éxito en juicio son bajas. A su vez, procura también relevarlos del gran fantasma que los acecha, la Contraloría General del Estado, que es lo que hace que hoy en día los acuerdos de mediación con el Estado sean casi misión imposible.
La publicación del Reglamento es una buena noticia para todos los sectores de la economía, en especial para aquellos que tengan transacciones con el Estado, pues determina que se debe dar preferencia a la solución eficaz de los conflictos, a través de procesos de mediación y arbitraje. La norma dictamina que las autoridades del sector público tienen la obligación de hacer un análisis para determinar si el resolver los conflictos en una etapa de mediación resulta más beneficioso para los recursos estatales que continuar con un litigio “hasta las últimas consecuencias”.
Respecto del arbitraje con el Estado, la norma inclina mucho la balanza hacia la suscripción de convenios arbitrales reduciendo el espectro de los convenios que requieren aprobación del Procurador General del Estado, y, determinando que los privados que no cuenten con un convenio arbitral previo, puedan solicitar someter la disputa a arbitraje, y, en caso de no recibir respuesta en 30 días hábiles, su solicitud se entenderá como aceptada.
Estas disposiciones no solamente están dirigidas a optimizar los recursos estatales, sino que implican también un ahorro significativo para las personas que contratan con el Estado, pues actualmente se ven obligados a acudir a un sistema de justicia que se encuentra extremadamente congestionado y sobre el cual se tiene la percepción de que no siempre funciona de manera imparcial. Así, se otorga la oportunidad de poder llegar efectivamente a acuerdos con las contrapartes públicas en primer lugar, y, si esto no es posible, poder recurrir a un foro eficiente e independiente para que resuelva de manera definitiva el conflicto.
Por otro lado, se reconocen otros métodos de solución de conflictos, como los de resolución netamente técnica, dando el mismo valor que una sentencia definitiva a las decisiones de las autoridades que resuelvan. Esto constituye una ventaja para aquellos desacuerdos que requieran únicamente de un criterio técnico, donde el experto designado puede dar directamente una solución, sin tener que depender de un juez o árbitro para hacerla ejecutable.
La garantía de confidencialidad del proceso es otro punto a favor. Se garantiza la reserva de la información durante la tramitación del juicio arbitral, así como también en caso de solicitud de nulidad del laudo, donde el expediente pasa a la Corte Provincial, y el proceso se vuelve de acceso público. El Reglamento permite que las partes puedan pedir las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información sensible, y ordena que los documentos regresen a los Centros de Arbitraje o Tribunales una vez que se haya resuelto la nulidad, sin dejar copias sino solo de la sentencia.
El fortalecimiento de los métodos alternativos de solución de conflictos ayuda a generar confianza entre las partes, tanto al momento de contratar, como al momento de resolver sus diferencias, permitiendo así relaciones de negocio más fluidas. (O)