El sinnúmero de reformas fiscales promulgadas en Ecuador entre 2007 y 2017 ha generado una verdadera aversión hacia toda y cualquier modificación en el régimen tributario. Si bien es evidente que los constantes cambios legislativos provocan inseguridad jurídica, no es menos cierto que son necesarios cuando su propósito es adecuar la normativa a prácticas impositivas sanas y técnicas, así como para eliminar distorsiones en el sistema tributario.
Se conoce como sistema tributario, al régimen jurídico integrado por la totalidad de los tributos vigentes en un Estado; es decir, al mecanismo orgánico que comprende los tributos de un país.
La implementación de un sistema tributario ecuatoriano orgánico, se inicia en 1931 con el trabajo cumplido por la Comisión Kemmerer. La ley de tal año concibió un impuesto celular sobre la renta, fijó un gravamen proporcional del 8% a los ingresos del trabajo y capital, e introdujo el pago de Impuesto a la Renta a través de agentes de retención. En nuestro criterio, desde esa fecha Ecuador ha tenido únicamente dos reformas tributarias estructurales.
La primera en 1962, en que el gobierno del doctor C. J. Arosemena dispone la aplicación de un sistema de imposición global. La segunda, de hecho bastante más profunda, fue ejecutada por la administración del doctor R. Borja mediante dos cuerpos legislativos: la Ley de Control Tributario y Financiero (1989), y la Ley de Régimen Tributario Interno (1990).
A partir de 1992, los gobiernos de turno emprendieron en reformas parciales, la mayor parte concebidas con un objetivo de estricta intención recaudatoria. Más grave aún es el caso de enmiendas ideadas a la luz de prejuicios fiscalistas e ideológicos. Por otro lado, se volvió a la dañina política de expedición de incentivos tributarios inicuos. Muchos de ellos impulsados por el sector productivo, sustentados en el errado criterio de que los tratamientos fiscales preferentes promoverían la inversión nacional y extranjera.
Consecuentemente, el régimen tributario ecuatoriano ha regresado a ser pesado, engorroso y colmado de sinsentidos; por ende, demanda de urgentes reformas. No se trata de implementar incrementos tarifarios, como ha sido la tendencia de los últimos lustros; tampoco de identificar de manera arbitraria nuevos hechos generadores de imposición, según se lo ha hecho en pasados decenios. Menos aún de obtener réditos recaudatorios distorsionando capacidades contributivas técnicamente ponderadas.
A modo de ejemplo, en materia de Impuesto a la Renta es indispensable evitar la imposición del gravamen sobre rubros que no constituyen rentas, en especial en pagos al exterior. Eliminar casos de doble imposición dentro del territorio nacional. Reestructurar el tarifario de personas naturales. Redefinir el esquema de tributación de herencias, legados y donaciones. Reconceptualizar el sistema de deducciones a efectos de determinación de la base imponible. Derogar el régimen de beneficios tributarios inconsultos, y aquel de microempresas.
Respecto del Impuesto a los Consumos Especiales - ICE, los productos que quedaron gravados en 1990 fueron cinco. Ahora ascienden a algo así como veinticinco bienes y servicios. La indiscriminada aplicación del tributo, al margen de su ineficiencia recaudatoria, ha generado la proliferación de contrabando con negativas consecuencias para el sector productivo. Asimismo, se prevé un régimen tarifario complejo sin sustento técnico alguno, que estimula la evasión. Los costes de recaudación y control sobre buena parte de hechos gravados, seguramente son cercanos a los ingresos que producen para el fisco.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado - IVA, es de vital importancia prever un eficiente esquema de reconocimiento del crédito tributario en las distintas etapas de producción y comercialización de bienes y servicios gravados. El patrón aplicado lo ha convertido en un cuasi impuesto a las ventas, lo cual atenta contra su naturaleza. El mecanismo de devolución del impuesto, en particular para exportadores por sus compras de materias primas e insumos, es tedioso. Estamos exportando impuestos.
Definitivamente, nos encontramos ante el reto de retomar el sendero de un régimen fiscal armónico, orgánico, sensato, en que prime la equidad y la neutralidad tributarias. (O)