Hace pocos días el Gobierno nacional anunció la remisión, a la entonces Asamblea, de un proyecto de reforma fiscal. Lo identificó como Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que prevé reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno. Luego de haber el presidente Lasso disuelto la Asamblea Nacional, el proyecto ha sido emitido como Decreto – Ley, al amparo de lo dispuesto en el Art. 148 de la Constitución de la República. Consecuentemente, entrará en vigor luego de que la Corte Constitucional emita el correspondiente dictamen favorable.
El objetivo del instrumento es fortalecer la economía familiar y de los negocios populares bajo principios de progresividad de la carga tributaria. A continuación presentamos una sinopsis de sus principales previsiones.
En cuanto a gastos personales [para determinar el Impuesto a la Renta por pagar] dispone que las personas naturales gozarán de una rebaja del tributo causado, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley. Agrega el Decreto – Ley que para establecer el monto máximo de la rebaja se deberán observar las siguientes reglas:
(a) Para personas sin cargas familiares, el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal, y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 7.
(b) Para personas con cargas familiares, el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal, y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares. Ello conforme una tabla que, iniciando con una carga familiar [a la cual le corresponden 9 canastas familiares básicas], asciende a hasta 20 canastas familiares básicas, para 5 o más cargas familiares.
(c) Para contribuyentes con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados, y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 20.
A efectos del cálculo, se considerará el valor de la canasta familiar básica, al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del cual se liquida el impuesto, según los datos que publique el INEC.
Los gastos personales corresponden a vestimenta, educación, alimentación y salud, incluyendo los imputables a mascotas a cargo del sujeto pasivo. También los gastos por arriendo o intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento, y arte y cultura.
Para cuantificar la rebaja se podrán considerar los gastos realizados por cada carga familiar. Se considerarán cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.
En caso de que 2 o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, éstas podrán ser distribuidas entre ellos de forma discrecional. No obstante, en ningún caso, 2 o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales.
Respecto del RIMPE (Régimen especial Impuesto a la Renta para emprendedores y negocios populares), se dispone que los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar IVA en las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. Sin embargo, la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% de IVA. De hecho, los negocios populares quedan exonerados de presentar declaraciones de IVA.
Asimismo, no estarán sujetos a retención de Impuesto a la Renta en la fuente los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares. Los pagos a contribuyentes definidos como emprendedores estarán sujetos a retención de Impuesto a la Renta e IVA en la fuente conforme los porcentajes que establezca el Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Resolución.
Establece el Decreto – Ley que no se realizará retención alguna del Impuesto a la Renta ni IVA a los contribuyentes categorizados como emprendedores, cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago. (O)