Mediante la Resolución 003-2025, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) resolvió reducir, desde el 10 de abril de 2025, los aranceles aplicables a la importación de vehículos originarios de Estados Unidos de un 40% a un 10 %. La decisión responde a la reciente imposición de aranceles recíprocos por parte del gobierno estadounidense —conocidos como Liberation Day Tariffs— y se justifica como un intento por preservar una relación comercial "estable y estratégica" con ese país.
A simple vista, puede interpretarse como una medida pragmática: Ecuador busca evitar un deterioro en su acceso al mercado estadounidense y demostrar voluntad de cooperación. Sin embargo, al analizarla desde el marco del comercio multilateral y la lógica estratégica del país, surgen dudas relevantes sobre su legalidad, su conveniencia y el precedente que podría sentar.
Principio de no discriminación
En el centro del sistema multilateral de comercio promovido por la Organización Mundial del Comercio (OMC) está el principio de no discriminación, compuesto por dos pilares: el trato nacional y la cláusula de nación más favorecida (NMF).
Este último —establecido en el Artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés)— exige que cualquier ventaja comercial otorgada por un país a otro miembro de la OMC se extienda, de manera inmediata e incondicional, a todos los demás miembros. No obstante, el GATT reconoce excepciones, entre ellas los acuerdos de libre comercio (FTAs), que permiten a los Estados Parte concederse preferencias arancelarias sin tener que replicarlas a terceros países.
Bajo esta lógica, la decisión del COMEX de reducir los aranceles exclusivamente para vehículos provenientes de Estados Unidos —sin un acuerdo comercial bilateral en vigor ni una justificación amparada en las excepciones reconocidas por la OMC— podría ser considerada una discriminación injustificada. Esta medida no solo se aleja de las normas multilaterales, sino que además podría obligar a Ecuador a extender un trato similar a productos de países como Japón, India, México, entre otros para evitar contravenir compromisos internacionales.
Una reciprocidad que no es tal
Más allá del marco legal, la medida genera preocupación desde el punto de vista estratégico. Ecuador ha reducido aranceles de forma unilateral, sin asegurar una contrapartida concreta por parte de Estados Unidos. En otras palabras, ha ofrecido beneficios tangibles —como menor carga arancelaria para los vehículos estadounidenses— sin que exista un compromiso verificable de que se revertirán los aranceles impuestos a productos ecuatorianos emblemáticos como banano, flores, camarón o cacao.
Este tipo de decisiones, adoptadas sin el respaldo de un marco de negociación bilateral o multilateral, distorsionan el principio de reciprocidad comercial. En lugar de construir una relación basada en corresponsabilidad, se refuerza un patrón de concesión unilateral que limita el poder de negociación del país y debilita su capacidad de obtener beneficios equitativos.
La propia resolución del COMEX reconoce que los vehículos importados desde Estados Unidos no representan una amenaza real para la industria automotriz nacional. Esta afirmación plantea una interrogante de fondo: ¿por qué otorgar una ventaja arancelaria si no existe presión económica o necesidad interna de hacerlo?
Este tipo de gestos, aunque bien intencionados, pueden erosionar la coherencia de la política comercial del país. El comercio internacional no puede gestionarse como una serie de respuestas reactivas. Requiere visión de largo plazo, institucionalidad sólida y diplomacia económica consistente. Sobre todo, exige una política pública definida, que articule los objetivos de desarrollo nacional con una estrategia clara de inserción en los mercados globales.
Durante los últimos años, Ecuador promovió una agenda bajo el principio de "más Ecuador en el mundo", orientada a diversificar mercados, fortalecer capacidades productivas y posicionarse con reglas claras en el comercio internacional. Tomar decisiones que se apartan de esa lógica estratégica, sin una evaluación técnica rigurosa ni beneficios recíprocos tangibles, puede socavar ese camino y restar coherencia a nuestra proyección exterior.
Un punto de inflexión para la política comercial
Más que interpretarse como un logro comercial o diplomático, esta decisión debe servir como un llamado de atención para revisar la arquitectura de la política comercial del Ecuador. La actual coyuntura internacional, marcada por tensiones proteccionistas y una creciente fragmentación del multilateralismo, exige claridad de propósito y firmeza en la defensa del interés nacional.
Ecuador no puede darse el lujo de actuar sin consistencia. Es fundamental consolidar una política comercial basada en principios, respaldada por acuerdos formales y anclada en una visión de desarrollo productivo. La inserción internacional no se construye con gestos aislados, sino con una hoja de ruta negociada, transparente y jurídicamente sólida.
La verdadera reciprocidad no se decreta ni se concede unilateralmente. Se construye con diálogo, se asegura con normas y se sostiene con visión de Estado. (O)