Desde hace varios años al Estado le importa poco o nada la propiedad intelectual. Esta actitud de desprecio o indiferencia (incluso de desconocimiento de estos derechos), se gestó de forma meticulosa y premeditada con la Constitución de 2008, que reemplazó a la de 1998, cuyos textos correspondientes advertían sobre una enorme diferencia en la visión del país de esos años:
Decía la Constitución de 1998 en su artículo 30: Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Dice la Constitución vigente en su artículo 322: Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley.
Esta variación, que a simple vista parecería inocua y casi imperceptible, tenía un trasfondo conceptual que se tradujo en primer lugar en que el Estado ecuatoriano, desde 2008, aunque reconoce la propiedad intelectual (como reconoce otros tipos de propiedad privada), ya no la garantiza; y, en segundo lugar, que ese tibio reconocimiento estará sometido a las condiciones que le impusiera la ley local y no a los convenios y tratados internacionales a los que ya no menciona en el texto constitucional, y que aunque en esta materia en su gran mayoría siguen teniendo plena vigencia y están por encima de la norma legal local e incluso de la carta suprema, no son aplicados o de plano se los desconoce cuando se trata de proteger y ejercer una tutela efectiva de esos derechos a través de la actual autoridad competente en la materia (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI).
Para comprender con mayor claridad este problema, recordemos aquella política de denuncia y repudio de tratados y convenios internacionales que se produjo en la década de 2007 a 2017. Recordemos además lo que sucedió en ese mismo período en el que se tramitaron varias leyes orgánicas de nombres ampulosos y textos retorcidos con las que se tejió una enorme e intrincada red jurídica de tinte socialista e hiperpresidencialista que buscaba prolongar un proyecto político durante décadas o incluso siglos, según alardeaban sus propios autores.
Pues, para quienes recuerdan estos hechos y también para quienes han perdido la memoria, les comento que en ese mismo período, entre 2015 y 2017, se preparó, se redactó y se aprobó el denominado Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, más conocido como Código de Ingenios (que de ingenioso no tiene nada), para disfrazar en medio de toda esa palabrería tramposa una ley que limitaba a su mínima expresión el ejercicio y la protección de la propiedad intelectual en el territorio ecuatoriano, y que, en consecuencia, reemplazaba a la Ley de propiedad intelectual de 1998 que, por el contrario, se adecuaba plenamente a la normativa internacional de vigilancia y tutela de esos derechos.
Se preguntarán los lectores en este punto: ¿Qué sucedió entonces en el Ecuador con la propiedad intelectual a partir del año 2017 cuando el gobierno de Lenin Moreno dio un viraje repentino frente a las políticas del gobierno de la década anterior? Y también se preguntarán: ¿Qué pasó con la protección a la propiedad intelectual durante el gobierno de Guillermo Lasso, de tendencia liberal y de respeto hacia todos los tipos de propiedad?
La respuesta común en estos dos casos es que, respecto de la protección a los derechos de propiedad intelectual, no pasó nada bueno y todo fue peor, es decir, que los dos gobiernos referidos, más allá de las declaraciones que eran necesarias para tranquilizar a los mercados internacionales y en especial a los socios con los que negociábamos acuerdos comerciales (sobre todo UE y EEEUU), casa adentro continuaron con la línea del desprecio o la indiferencia hacia la propiedad intelectual, y no hicieron un solo avance en materia de protección y tutela, ni dictaron una sola política de gobierno que permitiera intuir que les interesaba algo este tema.
Para que se entienda mejor las consecuencias que ha generado esta inacción u omisión estatal, me referiré a la protección de los derechos de propiedad intelectual en materia de obtenciones vegetales, y más concretamente a la situación de las flores, uno de los principales productos de exportación del país (el principal de la sierra), que genera más de cien mil plazas de trabajo entre directos e indirectos, y que permite al Ecuador recibir divisas por más de mil millones de dólares al año; un sector que resulta esencial para la economía del país y que también ha sido uno de los puntos críticos en las negociaciones de acuerdos comerciales tanto con la Unión Europea como con los Estados Unidos.
Este desprecio o indiferencia del Estado hacia la propiedad intelectual, tiene al país en la actualidad con una barrera comercial frente a la Unión Europea por la ausencia de protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual de los obtentores de variedades vegetales (en especial de rosas), que no solo deben pagar las tasas de registro y mantenimiento más altas del mundo, sino que además de imponerles tasas exorbitantes, desde hace más de seis años, no reciben del Senadi ningún tipo de soporte para el control de la piratería, que en materia de flores alcanza alrededor del veinte por ciento del mercado. Pero, adicionalmente, los mismos incumplimientos estatales en cuanto a la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual en Ecuador, nos tienen como país en la lista de observación (watch list) de los Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, con quien también estamos en negoción de un acuerdo de libre comercio.
Si la intención de este nuevo gobierno es recibir inversión extranjera y continuar y llevar a buen puerto las negociaciones de acuerdos con los principales socios comerciales del país, es indispensable que se dicten políticas claras, efectivas y decididas de protección de los derechos de propiedad intelectual en el Ecuador, no solo para el tema de flores que he mencionado en este artículo como ejemplo, sino también en materia de patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, etcétera.
Si el nuevo gobierno decide seguir adelante con estos acuerdo y resuelve abrir el país a las inversiones extranjeras, debería plantearse la posibilidad de reformar íntegramente el denominado Código de Ingenios (o derogarlo y hacer uno nuevo), para adaptar la ley local a los convenios internacionales vigentes en todas las materias vinculadas a la propiedad intelectual; pero incluso si esa reforma no fuera posible, la voluntad política de hacer respetar de manera irrestricta estos derechos en el país, sería suficiente para protegerlos y tutelarlos con base en esos acuerdos y convenios internacionales, a pesar de la pésima ley que nos dejaron con tan protervas intenciones tiempo atrás. (O)