De acuerdo con el Banco Mundial, el impacto negativo derivado del brote del COVID-19 ha reducido la demanda de los bienes producidos o de los servicios provistos por los operadores económicos, ha interrumpido la cadena de suministros y ha dificultado el acceso al crédito. En otras palabras, las medidas urgentes adoptadas para combatir esta emergencia sanitaria (tales como el confinamiento obligatorio o el cierre de fronteras), qué duda cabe, ha afectado gravemente a las actividades operacionales de las empresas.
Muchas compañías no sobreviven a estas debacles y otras, con problemas operacionales, podrían perdurar en el tiempo si es que, por ejemplo, llegan a acuerdos con los acreedores.
Esto, que se podría resolver en un proceso de negociación, muchas veces requiere de una protección o un procedimiento adicional. El concurso preventivo o concordato intenta resolver, a través de la protección concursal, los inconvenientes en compañías que podrían salir adelante, pero necesitan apoyo.
La institución del concurso preventivo es un procedimiento que consiste, en el caso de compañías, en presentar una solicitud a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la descripción de su caso (que se debe ajustar a la ley) y las posibles salidas con el fin de intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores. Además, la protección concursal hace que las compañías puedan acogerse a ciertos beneficios (suspensión de juicios, de pagos, etc.) que benefician a las compañías viables con el fin de proteger el negocio y, sobre todo, el devenir de la empresa.
Lamentablemente, el arcaísmo de la regulación corporativa local sobre restructuración de las empresas, prácticamente inalterada a partir de la emisión de la Ley de Concurso Preventivo en 1997, no se compadece con la necesidad de asegurar, por un lado, la supervivencia de aquellas sociedades mercantiles que afrontan dificultades financieras transitorias que, por una u otra razón, surgieren durante su devenir operacional; y, por otro, de mejorar los procesos de cierre cuando su extinción fuere, operacionalmente, la única opción existente.
En otras latitudes, el concurso preventivo ocupa un lugar fundamental y básico entre las normas mercantiles. No hay país civilizado que no haya adoptado este tipo de regulación. Hay casos que son ampliamente conocidos por su divulgación como el famoso “Chapter 11” del Bankruptcy Code de los Estados Unidos que ha salvado a miles de compañías. Para tener una idea del impacto, por ejemplo, en Colombia se han presentado más de 2,500 solicitudes y en España un poco menos de 5,000 de compañías, solo en el 2019, según información oficial de dichos países.
En cambio, de acuerdo con datos de la Superintendencia de Compañías, hasta 2020 solamente se han calificado 27 solicitudes concursales desde 1997 (si, leyó bien, 27 en 23 años), año de entrada en vigor de la Ley de Concurso Preventivo. De estos procesos concursales admitidos, la gran mayoría han finalizado sin la suscripción de un acuerdo que viabilice el rescate operacional de las sociedades deudoras. Así de inaplicable es la Ley.
Esta realidad es una respuesta al anacrónico y excesivamente formalista contenido de la vigente Ley, cuyo ineficiente diseño no ha contribuido -ni contribuirá- al desarrollo de un sistema concursal adecuado para Ecuador. Si su diseño no ha sido eficiente en épocas de crisis menos rigurosas, menos lo va a hacer en un contexto de crisis sistémica como la que estamos afrontando.
Como vemos, y a pesar de su importancia, el Derecho Concursal en Ecuador es prácticamente inexistente.Por eso, ante una crisis cuyas consecuencias son impredecibles e incalculables, es necesario pensar en mecanismos a futuro que puedan permitir a los operadores económicos cuyas actividades operacionales estén en riesgo, reestructurar sus negocios para que se mantengan como agentes viables y minimizar el impacto de esta pandemia en la economía del país y en la generación de trabajo; o, en su defecto, para asegurar su liquidación ordenada cuando su giro del negocio deviniere inviable, como lo menciona el profesor Aurelio Gurrea Martínez.
Por eso, es necesario y urgente adoptar una legislación moderna, acorde con los tiempos, para, desde un enfoque operacional, asegurar la perdurabilidad de las sociedades mercantiles en el tiempo y así coadyuvar a cimentar una correcta gestión administrativa de las compañías. (O)