En los últimos días, con ocasión de algún informe internacional que viene circulando en la materia, se ha emitido una serie de criterios y opiniones que sin distinción demonizan a inversiones efectuadas en los llamados “paraísos fiscales”, o mediante sociedades constituidas en ellos. En su proyección jurídico-tributaria es indispensable efectuar algunas consideraciones que permitan delimitar en debida y responsable forma este tópico, pues no toda tal inversión es ilegal ni merece tacha.
Con base en pronunciamientos emitidos por la OCDE, se puede conceptuar a un “paraíso fiscal” como aquella jurisdicción en que se dan transacciones de carácter comercial o financiero por parte de sujetos no residentes en ella, y en la cual (a) la tarifa de tributación es nula o poco significativa; (b) existe resistencia al intercambio de información (escasa transparencia en el manejo de datos relevantes); o, (c) las operaciones carecen de esencia.
Ecuador cuenta con una lista formulada por la Administración Tributaria. Sin perjuicio de esa lista, se asimilan en el país a paraísos fiscales, las jurisdicciones cuya tarifa efectiva de impuesto sobre la renta sea inferior a un 60% de la que corresponde localmente sobre ingresos de la misma o análoga naturaleza. Asimismo, los países y territorios extranjeros que no den curso a solicitudes de información de la propiedad efectiva, o permitan mantener derechos representativos de capital al portador o con titulares nominales que no soportan directamente el riesgo económico de la propiedad.
Muchos países, en aplicación de recomendaciones de organismos internacionales, han emitido regulaciones tendientes a controlar inversiones provenientes de paraísos fiscales, así como a imponer gravámenes sobre beneficios originados en los mismos. Ello con el propósito de controlar la elusión y/o evasión tributaria, que puede facilitarse con transacciones en paraísos fiscales. Esta normativa se la conoce como “regímenes de transparencia fiscal” (“antideferral rules”), o “Control de Corporaciones Extranjeras” (“CFC rules”) También se cuenta entre tales iniciativas a la determinación de precios de transferencia bajo normas de plena competencia. La suscripción de convenios para evitar la doble tributación internacional es igual parte de estas acciones.
Ecuador optó por gravar con 3 puntos porcentuales adicionales de impuesto a la renta (28% en lugar de 25%, lo cual representa un 12% de incremento) a las utilidades empresariales, cuando dentro de la cadena de propiedad del capital, exista un titular residente de paraíso fiscal y el beneficiario efectivo sea residente en territorio ecuatoriano. La determinación del “beneficiario efectivo” es relativamente sencilla, siendo que las empresas nacionales con accionistas extranjeros están obligadas a informar al Servicio de Rentas Internas - SRI la cadena accionaria hasta la persona natural beneficiaria final. Cuando esa información no es proporcionada, aplica el mayor gravamen por defecto. La norma viene siendo aplicada con resultados satisfactorios.
En principio, nosotros no vemos con buenos ojos a inversiones de nacionales en sociedades ecuatorianas a través de paraísos fiscales, así como tampoco al mantenimiento de recursos financieros en la banca de este tipo de países. Ello, sin embargo, no puede llevar a aseverar que toda inversión de esta peculiaridad sea delictiva o dolosa. Ciertamente, habrá muchos casos en que lo sea, en particular aquella relacionada con, u originada en, actos de corrupción y lavado de activos, los cuales deben ser perseguidos y sancionados con todo rigor legal y sin contemplaciones.
Se entiende por “lavado de activos” al proceso por el cual, los bienes y ganancias de origen delictivo e ilícito, se invierten, integran o transforman en el sistema económico financiero legal, con apariencia de haber sido obtenido de forma lícita y procurando ocultar su verdadera procedencia. También el mecanismo por el cual se oculta el verdadero origen del dinero derivado de actividades ilegales. El dinero proveniente de evasión tributaria es dinero sucio.
Todo el tema de paraísos fiscales demanda de un tratamiento legal, periodístico y político sensato, juicioso y consecuente. Todo a la luz de la realidad de los hechos mas no indiscriminadamente. No cabe dañar la imagen y atentar contra la honra de las personas por el solo hecho de haber mantenido o conservar inversiones en los territorios objeto de análisis en este artículo. (O)