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(...) Ante esto, surge una pregunta incómoda: si estas organizaciones delictivas pagan impuestos mediante empresas fachada, ¿acaso el Estado financia sus operaciones con dinero de origen ilícito?

16 Abril de 2025 15.32

La Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno dispuso el aumento de la tarifa del IVA, que según esta norma podría incrementarse del 13% al 15%. Como era lógico, el Ejecutivo, mediante el Decreto No. 198, aplicó la tarifa máxima del 15%. Paralelamente, esta ley estableció la denominada Contribución Temporal para la Seguridad, cuyo noble fin era financiar el fortalecimiento de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, a fin de enfrentar el conflicto armado interno en el que está sumido el país desde inicios del año anterior. Un conflicto del cual somos víctimas y también testigos de cómo el crimen organizado ha desbordado las capacidades del Estado.

No obstante, viene bien preguntarse si los impuestos son la mejor herramienta para «enfrentar» al crimen organizado. Sin duda, el Estado requiere más recursos para sostener los gastos que implica tener a la policía y fuerzas armadas en constante campaña. El problema radica en que los gobernantes se han acostumbrado a solventar cada crisis nacional mediante «contribuciones». Si bien suena solidario llamarlas así, los contribuyentes ecuatorianos ya han soportado «contribuciones» similares: por el terremoto, la pandemia del COVID-19 y ahora la seguridad nacional. Ante cada catástrofe, nos toca meter la mano al bolsillo y contribuir, se recurre al mismo mecanismo: aumentar impuestos.

Esta práctica, en última instancia podríamos decir que está bien, que lo correcto es que todos apoyemos. Pero lo malo es que los gobernantes se acostumbren a recurrir a este mecanismo y se olviden de otras opciones como reducir el gasto público o ser más eficientes en la recaudación. A ello se suman los escándalos de corrupción —como los vinculados a la reconstrucción de Manabí o en los hospitales—, que erosionan la cultura tributaria, la confianza ciudadana y desincentivan las contribuciones que estén por venir.

En este contexto, el gobierno actual envió a la Asamblea el proyecto «Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos», que bajo la misma premisa de combatir el crimen, grava un impuesto a la transferencia de vehículos bajo el argumento de formalizar ese sector y combatir el lavado de dinero. Si bien la Corte Constitucional declaró su inconstitucionalidad por vicios de forma, las justificaciones oficiales merecen análisis para tenerlas presentes en un futuro, cuando se intente emitir una ley con estas características.

«en el país, el lavado de activos se desarrolla en varios ámbitos, por ejemplo, se ha identificado que puede desarrollarse en la compra y venta de vehículos, en las actividades que genera el deporte, o inclusive en el abuso y enriquecimiento ilícito de contrataciones estatales que facilitan el cobro a los ciudadanos de multas de tránsito [...]. La implementación de mecanismos de combate al lavado de activos no solo tiene un impacto en la lucha contra la delincuencia organizada, sino que además puede generar un impacto recaudatorio en las finanzas públicas, si es que se implementan controles que permitan una formalización tributaria del sector en cuestión».

En estos intentos de justificar la ley, se enfatiza que la carga del endeudamiento estatal no permite cubrir los recursos asignados a la seguridad y las otras obligaciones del Estado y que se pone en riesgo el mantenimiento y mejora de los servicios esenciales y programas sociales, especialmente las áreas de salud, educación, seguridad social y desarrollo comunitario.

Se nota claramente que la norma tiene la intención de fusionar dos necesidades: financiar servicios estatales esenciales y controlar el lavado de activos. Sin embargo, no se les ocurrió mejor cosa que, sustituir el impuesto FONDVIAL por una nueva carga tributaria que «formalice» la actividad de compra y venta de vehículos. Inmediatamente surge la interrogante: si la intención era controlar el lavado de activos, ¿por qué no mantener el impuesto anterior y a su vez fortalecer los controles interinstitucionales entre el SRI, la UAFE, Comisión de Tránsito y Policía? 

La tecnología está al alcance del gobierno, es más, el SRI tiene la base de información más completa del país. Si las entidades estatales unieran esfuerzos, seguramente ejercieran un adecuado cruce de datos que permita fiscalizar las transacciones sospechosas, sin necesidad de gravar a ciudadanos honestos.

Muy al contrario, si se pretende controlar una actividad haciéndola más costosa al gravarla con impuestos, esto es solamente un saludo a la bandera, pues como todos conocemos, los grupos delictivos tienen recursos ilimitados, pueden absorber cualquier impuesto. Una vez más, «pagan justos por pecadores». Ante esto, surge una pregunta incómoda: si estas organizaciones pagan impuestos mediante empresas fachada, ¿aquello significa que el Estado financia sus operaciones con dinero de origen ilícito?

Este dilema no es exclusivo de Ecuador. A nivel global, existe tensión entre recaudar impuestos y evitar legitimar rentas criminales. Por ejemplo, si el SRI detecta que una empresa es una pantalla para lavar dinero y no ha pagado su Impuesto a la Renta, ¿debe exigir el pago de impuestos sobre ganancias ilícitas? La respuesta ética es clara: las actividades delictivas no se convierten en lícitas porque pagan impuestos y sus rentas tampoco.

En este sentido, la solución sensata es fortalecer entidades como la UAFE con recursos y facultades para que pueda ejercer el control que corresponde eficazmente. De nada sirve tener instituciones con «bonitos membretes» si no cumplen su función. Vale concluir que el Servicio de Rentas Internas fue creado para recaudar impuestos, no para combatir el crimen organizado. Su único delito a perseguir debe ser la defraudación tributaria. (O)

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