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El Estado democrático tiene sus contrapesos y tiene que garantizar que este tipo de derechos se protejan, en beneficio de la sociedad. Bien por la sentencia, que marca un camino claro en la protección al derecho a la libertad de expresión y opinión.

8 Abril de 2022 12.31

No existe país verdaderamente democrático que no respete ni garantice el derecho humano a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, criticar, discrepar, coincidir con autonomía e independencia. Tener la posibilidad, siempre, de decir lo que uno cree es esencial para vivir en libertad. 

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de las fronteras; ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de elección”. Contundente.

Esto viene al caso porque hace poco, jueces ecuatorianos dictaron, en particular, una sentencia verdaderamente trascendental para la libertad de expresión, los medios de comunicación y los servidores públicos. En esta sentencia, con claridad absoluta y en aplicación de las normas que nos rigen, se precisó este derecho humano y ha dejado en claro cuál es el alcance de la libertad de expresión y opinión. La sentencia (para los más curiosos es la Acción de Protección No. 09201-2021-00039 de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas,) señala que los funcionarios públicos, en general, por la responsabilidad en el desempeño de sus tareas están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y la prensa. Si bien los burócratas tienen derechos, como todos, también es cierto que la honestidad debería ser una característica innata del ser humano y aplicarla, dentro del manejo de la cosa pública, es una parte fundamental de sus quehaceres. Por eso, no existe ninguna violación a sus derechos por críticas que se profieran por el ejercicio de sus cargos. 

Según el constitucionalista David Ortiz, “la sentencia recalcó que el derecho a la libertad de expresión no solo ampara la difusión de expresiones inofensivas sino también a las que ofenden, chocan o inquietan. Asimismo, señaló que las opiniones de descrédito hacia los jueces no deben confundirse con discursos de odio. Finalmente, la sentencia señaló que un medio no puede ser responsabilizado por las opiniones de uno de sus periodistas”, por lo que las críticas no vulneran el derecho al honor, así como tampoco a la libertad de opinión. Todo aquel que critica, como lo pueden hacer los periodistas o cualquier ciudadano sobre la actuación de funcionarios públicos, es parte con lo que deben vivir. 

Como se aprecia, hay algunos elementos de la sentencia que podríamos sintetizar así: (i) la libertad de expresión y de opinión está garantizada, inclusive cuando se trata de opiniones sobre un caso de interés público en el que participe un funcionario público; (ii) cuando se trate de opiniones que contienen juicios de valor, estas no son susceptibles de exámenes de veracidad; y, (iii) los medios de comunicación no pueden ser responsabilizados por la opinión de sus periodistas. 

La sentencia es bastante amplia y abarca una serie de temas relevantes, pero lo más importante es el reconocimiento para informar sobre las actuaciones de los funcionarios públicos y la contundente protección al derecho a la libertad de expresión. El reconocimiento de este derecho protege a la sociedad con el fin de que pueda ser informada, inclusive, temas que puedan afectar a servidores públicos. Esta es una garantía de transparencia y de escrutinio público a las actuaciones de funcionarios que utilicen el cargo para fines protervos, por un lado, y a que la ciudadanía esté informada con claridad cuando periodistas, dentro de la libertad constitucional para expresar y opinar, encuentran posibles actuaciones ilícitas. 

El Estado democrático tiene sus contrapesos y tiene que garantizar que este tipo de derechos se protejan, en beneficio de la sociedad. Bien por la sentencia, que marca un camino claro en la protección al derecho a la libertad de expresión y opinión. (O)

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