Hablar hoy en día de compañías es algo común. Nadie se cuestiona ni siquiera su existencia, así como tampoco nos planteamos que, efectivamente, son un invento (el mejor de todos) del ser humano y una construcción del Derecho. En vista de que incorporamos a las personas jurídicas a nuestra habitualidad, muchas veces solo damos por hecho las normas que las regulan y estas, en su uso cotidiano, terminan considerándose como dogmas inmutables. El problema es que esto nos acostumbra a ser meros repetidores de las prácticas que habíamos aprendido a usar y más cuando se trata de normas rígidas, como las existentes para las compañías anónimas y limitadas.
Sin embargo, hace poco y gracias a una reforma legislativa trascendental para el derecho societario ecuatoriano que rompió aquellos moldes arcaicos y tradicionales, el país incorporó a su legislación un nuevo tipo de compañía (la Sociedad por Acciones Simplificada) mucho más versátil para hacer negocios. Ahora, las normas para las SAS dejan de ser rígidas y los accionistas terminan poniendo sus propias reglas de juego.
Esta figura flexible no solo trajo una drástica reducción de costos, sino que, en palabras de Francisco Reyes, “la flexibilidad en la regulación de la SAS ha permitido regresar al concepto de sociedad-contrato, vale decir, al predominio de la autonomía de la voluntad sobre las reglas de orden imperativo que abundan en la regulación societaria... La filosofía que subyace a la nueva norma consiste en facilitar la creación y el funcionamiento de las empresas, a fin de estimular la innovación y el desarrollo de nuevos bienes y servicios”.
Por eso, cuando hablemos de las SAS debemos quitarnos el chip de las compañías tradicionales y pensar en que, si antes no se podía algo en la compañía anónima, ahora si se puede en una SAS (bajo ciertos límites, evidentemente). La SAS es un tipo de sociedad versátil y completamente distinta a la anónima y a la limitada en casi todo. Se puede constituir en minutos (de manera electrónica) sin escritura pública y obtener el RUC de manera automática. Pero además es una herramienta que permite a los accionistas realizar negocios bajo la protección propia de la responsabilidad limitada; pero, a diferencia de las compañías tradicionales, permite incorporar en el estatuto las cláusulas que resulten más necesarias para la consecución de sus objetivos operacionales.
¿Qué podemos hacer con una SAS?
Para poder entender el alcance de lo que se puede hacer con una SAS, además de algunas ventajas descritas, es necesario entender que esta figura es sumamente versátil, por lo que, de manera ejemplificativa, vamos a explicar algunas cosas que se pueden hacer con una SAS:
Podemos resolver problemas habituales que se dan en otros tipos societarios: Hay veces que en las compañías tradicionales el capital se divide en partes iguales. El problema es que cuando existen discrepancias, la toma de decisiones se entrampa porque ninguno tiene voto dirimente. Así, mientras el uno dice blanco, el otro dirá negro y se vuelve un conflicto sin solución. En cambio, en una SAS, los accionistas pueden establecer a priori diversas clases de acciones en las que se anticipe este problema. Así, se podría establecer una clase de acción con voto dirimente o se podría establecer acciones con voto múltiple. Se podría incluir un catálogo en el que algunas decisiones las toma un grupo de accionistas y otras decisiones las tome el otro.
Se pueden incorporar en el estatuto cláusulas sofisticadas: Por ejemplo, cláusulas sofisticadas y extravagantes que regulen la relación de familia, establecer un protocolo familiar, gobierno corporativo, etc. Incluso acciones ordinarias económicas (que otorguen derechos económicos, sin conferir el derecho de voto), acciones con derecho de pago (que resuelven conflictos laborales), etc.
Se puede incorporar cláusulas para desarrollar un negocio: Así, podría estructurar el desarrollo de un proyecto inmobiliario (con venta de acciones en vez de venta de inmuebles) o la forma como se va a organizar un estudio jurídico con diversas categorías de socios y mecanismos para poder ir cambiado de estatus asociativo.
Se pueden incorporar cláusulas extravagantes: Como por ejemplo, cláusulas para excluir accionistas o condicionar su permanencia en la compañía, acordar la emisión de acciones con obligación de recompra cuando no se cumplan expectativas de gestión mencionadas al inversor, causales de separación voluntaria, entre otras.
En la SAS, el único límite es la imaginación. (O)