El Proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital (el "Proyecto"), remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional regula el proceso de conversión digital de Ecuador. Dispone el marco regulatorio para fomentar tal evolución por parte de las instituciones públicas, empresas privadas y sociedad. Ello, para fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, tecnologías digitales, redes y servicios digitales con el propósito de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social.
La rectoría en la materia competerá al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. En orden a la transformación, las instituciones públicas que cuenten con plataformas tecnológicas deberán permitir y participar en la interoperabilidad con otros sistemas informáticos del Estado.
Transformación y gobierno digitales
De conformidad con el Proyecto, la transformación digital constituye un proceso continuo de adopción multimodal de tecnologías digitales. Están llamadas a cambiar la forma en que los servicios gubernamentales y del sector privado se idean, planifican, diseñan, implementan y operan. Y ello con el objetivo de lograr eficiencia, seguridad, certeza, velocidad y calidad de los servicios, optimizar costos y mejorar las condiciones de transparencia de los procesos y actuaciones del Estado.
El gobierno digital es el uso estratégico de tecnologías digitales y datos en la administración pública, como parte de las estrategias de modernización del gobierno. El ecosistema de gobierno digital se encuentra compuesto por actores del sector público, ciudadanos y sociedad civil, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y creación de servicios digitales. Se fundamenta en pilares de gobernanza de datos, interoperabilidad y seguridad digital.
La administración pública estará determinada por una real y eficiente gobernanza digital. Ésta comprende los procesos, estructuras, herramientas y normas que permiten dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las tecnologías digitales en la institucionalidad.
Títulos valores electrónicos
El Proyecto establece que los títulos valores desmaterializados o electrónicos pueden utilizar cualquier tipo de tecnología y sistema tecnológico como forma probatoria de su existencia, observando principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional y autonomía de las partes.
En cuanto al endoso, cesión o transmisión de derechos y documentos, el Proyecto dispone el uso de medios electrónicos, telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas. Reconoce igual validez y efectos jurídicos a los títulos valor electrónicos respecto de los emitidos en papel.
De forma imperativa el Proyecto prohíbe negar efectos jurídicos, validez y fuerza ejecutoria a un título valor por la sola razón de que haya sido emitido electrónicamente; sin perjuicio de ello, los títulos valor al portador no son susceptibles de emitirse ni existir de manera electrónica. La firma de quien ceda o avale una letra de cambio (o pagaré a la orden) podrá realizarse por firma electrónica. Lo mismo aplica a los pagarés en cuanto a su suscripción. El endoso puede constar en el documento, en hoja adherida al mismo, en documento electrónico o anexo accesible mediante un enlace electrónico directo o cualquier tecnología fiable.
En la cesión o transmisión de derechos, obligaciones, contratos, deudas y documentos mercantiles, entrega de títulos y documentos, se podrán utilizar medios electrónicos o telemáticos, así como firmas manuscritas o electrónicas.
Otras previsiones
Para los casos en que por ley se requiera o permita modificaciones al mensaje de datos, establece el Proyecto, deberá emplearse un método fiable que permita distinguir la información modificada, debiendo garantizarse la integridad del mensaje de datos verificando que la información se ha mantenido completa y sin alteraciones. Lo expuesto salvo que se trate de algún cambio en el formato tecnológico sobrevenido en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación.
Existe también una importante modificación en el ámbito notarial. El Proyecto ordena que todos los servicios notariales sean prestados de manera física o telemática. Corresponde a los solicitantes de servicios notariales expresar la modalidad para la prestación del servicio.
Obliga a las instituciones del Estado relacionadas con la provisión del servicio notarial a velar por el cumplimiento de los principios de neutralidad tecnológica e interoperabilidad determinados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y a simplificar los trámites administrativos.
Estamos ante un Proyecto encomiable, que merece el apoyo de todo el país. (O)