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Todavía oímos voces destempladas contrarias a la secularización estatal, provenientes de sectores iletrados que sin siquiera entenderla manifiestan su oposición... al pensar que si la defienden terminarán en el infierno.

24 Julio de 2024 15.21

La Revolución Francesa marca el punto de inflexión entre el Antiguo Régimen y el Nuevo Orden sociopolíticos. Según la historia convencional, el movimiento revolucionario parte con la toma de la Bastilla por el pueblo parisino el 14 de julio de 1789. En realidad brota en la instauración de la Asamblea Nacional en Versalles el 17 de junio del mismo año. Luis XVI había convocado a los Estados Generales para mayo de 1789. Un mes después, el “Tercer Estado” se constituye en Asamblea, e invita a los otros – la nobleza y el clero – a participar. La pretensión real de disolverla colma la paciencia del pueblo… asalta a la prisión alojante de menos de diez convictos, pero que advertía la miseria sin esperanzas vivida por la población franca.

Francia enfrentaba serios problemas macroeconómicos producto de la debacle de su sector primario, de los gastos incurridos en el cercano litigio bélico internacional – La Guerra de los Siete Años (1756 – 1776) – de la pérdida de sus colonias en India y América del Norte, y de los ingentes egresos que demandaba mantener una monarquía ajena a la realidad. A estos factores agreguemos las expensas que debió cubrir en su apoyo a la causa independentista de los Estados Unidos, originada en su enemistad con la monarquía británica. En su traza superestructural, se daba en Francia un movimiento intelectual ilustrado, cuestionante de los paradigmas sustentatorios de un régimen monárquico absolutista y despótico.

Luis XIV (1638 – 1715), el Rey Sol, había pronunciado, se dice, la icónica frase “El Estado soy yo”. En 1774, limitado en inteligencia y con solo diecinueve años, Luis XVI accede al trono. Convencido de su obligación dinástica de seguir la ruta de su ancestro borbón, contrarresta todo lo que podía significar reformar el ministerio estatal. María Antonieta de Austria, reina consorte frívola, adúltera y vacía en sensibilidad social, perjudicaba la imagen de Luis XVI. Siete años de matrimonio y no había hijos. Afirma la historia que José, hermano de la reina, debió instruir al rey sobre el acto sexual, pues consideraba que introducir el pene, permanecer inmóvil y retirarse dando las gracias era suficiente para procrear un delfín.

La Asamblea Nacional inicia deliberaciones bajo la dirección del conde de Mirabeau y del abate E. J. Sieyès. Transformada en Asamblea Constituyente redacta una Constitución, no sin antes dictar la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Luis XVI es forzado por las circunstancias a aceptarla. Abandona Versalles para alojarse en el Palacio de las Tullerías con su familia. Serían trasladados, ya prisioneros, a la Torre del Temple. Él y su esposa son ejecutados en 1793. Entre 1808 y 1810 la torre es demolida por orden de Napoleón, siendo que los monárquicos la habían convertido en lugar de peregrinaje… añorando un pasado inconsecuente.

Un Nuevo Orden es recogido por la Revolución en la Constitución de 1791. Los aportes intelectuales de tres personajes de la “filosofía política” dignos de mención y ponderación – el barón de Montesquieu, F. A. de Voltaire y J. J. Rousseau – influyen en los principios, conceptos y normas de aquel. Todos directa e indirectamente relacionados con la “libertad” a título de valor fundamental del ser humano, que al tiempo de definirlo como hombre lo determina en dignidad. Ligada a la libertad está la “igualdad”, convocada a ser forjada en el régimen legal. Según Montesquieu en el Espíritu de las leyes, los hombres nacen iguales, pero la paridad no se mantiene… se pierde en la sociedad; solo vuelven a ser iguales por las leyes. Tal evidencia la pliega Rousseau afirmando que la igualdad, quimera especulativa en filosofía, debe ser impuesta por la fuerza de la ley.

Inspirados en Voltaire, los revolucionarios proclamaron la laicidad del nuevo Estado, fundamento declarado constitucionalmente y que fuera plasmado en la legislación y práctica que sucedieron a la carta magna. El laicismo, vinculado de manera inseparable a la libertad y a la igualdad del ciudadano, conformó uno de los pilares de la Revolución Francesa. El loable ejemplo es seguido por muchas naciones europeas. En Iberoamérica tardó demasiado en concretarse en regla. De hecho, todavía oímos voces destempladas contrarias a la secularización estatal, provenientes de sectores iletrados que sin siquiera entenderla manifiestan su oposición… al pensar que si la defienden terminarán en el infierno.

En su perspectiva orgánica, la Constitución de 1791 previó la división de poderes o funciones del Estado. El rey subsistió con oficios ejecutivos, sujeto a un parlamento. Concluyamos citando a H. Kelsen (1881 – 1973): “Ya que hemos de ser gobernados, aspiramos al menos a gobernarnos por nosotros mismos”. (O)

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