La protección de datos personales: videovigilancia e intimidad
Es imperativo que la próxima autoridad regulatoria tome acciones para impulsar la implementación efectiva de la Ley de Protección de Datos Personales y velar por el resguardo de la privacidad en el entorno digital y físico.

En días pasados se filtró en redes sociales una grabación en que aparecen, plenamente identificables, dos personas teniendo relaciones sexuales dentro de una cabina de la Aerovía de Guayaquil. De inmediato las redes sociales se llenaron de comentarios, memes y audios haciendo mofa de la situación. Muchos calificaron el contenido del video como un acto lesivo a la moral. Otros, empolvados en el tiempo, calificaron de contraventores a sus actores.

Luego, un reducido grupo emprendió en análisis reflexivos sobre la grabación. Se ha comentado que se trata de un espacio público y que los actos sexuales en ellos están prohibidos, lo cual es falso pues hoy en día no constituyen un delito. Incluso los espectadores han expresado opiniones sobre la situación sentimental de la mujer grabada. 

Lo que realmente deberíamos cuestionarnos es cómo llegó la grabación a plataformas sociales. Resulta crucial investigar quién o quiénes tuvieron acceso a la misma, y quiénes filtraron su contenido. Este análisis nos lleva a considerar las posibles responsabilidades legales que recaen sobre las personas involucradas en la filtración. Además debemos analizar la responsabilidad de la operadora de la Aerovía. El asunto no debe limitarse a un debate moral que juzgue la decencia de las personas involucradas. Se debe realizar un examen jurídico, que pasamos a efectuar. 

Desde el punto de vista jurídico, podemos enfocar la discusión en el derecho a la intimidad garantizado por la Constitución. O bien, podemos orientar este artículo en la novedad que ha captado la atención de todos: la protección de los datos personales. Nos enfocaremos en lo segundo. 

Para hablar de protección de datos personales en el contexto ecuatoriano debemos situarnos en el año 2019. Quizá ese marcó un hito que puso en evidencia la falta de regulación ecuatoriana para el tratamiento de datos personales. Nos referimos a la filtración masiva de datos de ecuatorianos por parte de una empresa dedicada a actividades de marketing. Luego de ese suceso, como usual en nuestra cultura reactiva, el entonces Ministro de Telecomunicaciones entregó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) fue publicada el 26 mayo de 2021, a la fecha no tenemos ni reglamento ni autoridad regulatoria. 

La LOPDP no solo protege los derechos de los titulares de datos personales, también regula las obligaciones de los responsables del tratamiento. Entendiendo como responsable a la persona que decidirá sobre el uso (tratamiento) de los datos. Entre las obligaciones de los responsables está la de proteger los datos, dar tratamiento acorde a las finalidades (objetivos) para las que se recaban, suscribir convenios de confidencialidad y, quizás la más relevante, implementar medidas adecuadas para la protección de los datos personales.

Las cámaras de video vigilancia se colocan para garantizar la seguridad de bienes e instalaciones. Su operación requiere de los responsables la minimización del tratamiento; esto quiere decir que si el objetivo de grabaciones es precautelar la seguridad, el uso de su contenido debe limitarse para ese fin. La filtración de imágenes con contenido sexual se aleja de cumplir con la finalidad de la grabación. En todo caso, la difusión de las imágenes físicas capturadas en las cámaras es una contravención a la LOPDP que podría generar sanciones económicas al responsable. Las imágenes presentes en el video contienen datos personales de los individuos involucrados, revelando claramente tanto sus rostros como sus voces, dos elementos que los identifican de manera inequívoca.

En conclusión, el caso de la grabación filtrada en la Aerovía de Guayaquil nos confronta con la urgencia de abordar la protección de datos personales y nos obliga a comprender las responsabilidades que recaen sobre aquellos que capturan u obtienen información personal. Desde la vigencia de la LOPDP, se espera que el uso de nuestros datos se limite y deje de ser utilizado a discreción de quienes los poseen. Es fundamental que todos aquellos que manejen datos personales asuman su rol proactivo y responsable y se adhieran a las normativas establecidas para garantizar la privacidad y la seguridad de los datos de las personas. Implementar procesos para cumplir con la LOPDP es crucial para evitar ser percibidos como infractores a los derechos de privacidad. 

La ausencia de una autoridad regulatoria no exime del cumplimiento a la LOPDP. Es necesario que todas las compañías que capturen datos personales integren en sus procesos un programa de compliance que genere una cultura de protección. Solo así podremos garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y evitar sanciones económicas para aquellos responsables que incumplan con sus deberes. 

Es imperativo que la próxima autoridad regulatoria tome acciones para impulsar la implementación efectiva de la Ley de Protección de Datos Personales y velar por el resguardo de la privacidad en el entorno digital y físico. (O)