“La muerte cruzada”
Dada la novedad del caso en el contexto constitucional ecuatoriano, y la laguna presente en la Constitución, resulta complejo determinar la existencia de una prohibición implícita de ordenar la disolución de la Asamblea durante la tramitación del juicio político en cuestión. Especialmente, si consideramos los vicios e irregularidades que plagaban a este proceso. Nos encontramos, de nuevo, ante un problema de solución política, antes que jurídica.

En la mañana hoy, 17 de mayo de 2023, el Presidente de la República, al amparo legítimo del Art. 148 de la Constitución Política, ordenó la disolución de la Asamblea Nacional mediante el Decreto Ejecutivo No. 741. Según la norma constitucional referida, el Presidente Guillermo Lasso tiene hasta el miércoles 24 de mayo para notificar al Consejo Nacional Electoral con su decisión, con el fin de que esta última institución convoque a elecciones presidenciales y legislativas.

La Constitución vigente confía al criterio del Presidente la determinación de si concurren una o más de las causales requeridas para que proceda una orden como la expedida por el Ejecutivo. Estas son: arrogación de funciones por parte de la Asamblea Nacional (que requiere además dictamen favorable de la Corte Constitucional); obstrucción del llamado Plan Nacional de Desarrollo; crisis política y conmoción interna. Esta prerrogativa presidencial puede ser ejercida por una vez dentro de los primeros tres años del mandato.

Luego de notificado, el Consejo Nacional Electoral dispondrá que las elecciones se realicen en un plazo de noventa días contados a partir de la convocatoria. Los mandatarios electos serán posesionados luego de quince días desde la fecha de la proclamación de resultados. En el caso del binomio presidencial, podría darse una segunda vuelta electoral.

Hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el nuevo órgano legislativo que sea posesionado. La determinación exacta del concepto de “urgencia económica” posiblemente sea objeto de controversia cuando los decretos lleguen a la Corte.

Otra de las grandes cuestiones que quedan abiertas a discusión, por un problema de indeterminación normativa, es si el Decreto Ejecutivo No. 741 es o no susceptible de impugnación ante la Corte Constitucional. Desde el punto de vista del pragmatismo o del realismo jurídico, se trata en última instancia de una decisión verdaderamente política que deberá tomar la Corte. En la misma línea, el espaldarazo que las Fuerzas Armadas le han dado al Presidente podría quitarle fuerza a la tesis de la impugnabilidad.

Varios comentaristas jurídicos han calificado a la decisión del Presidente como un fraude de ley o constitucional. Básicamente, porque según ciertas opiniones, no cabía un decreto de “muerte cruzada” mientras se tramitaba el juicio político por supuesto peculado. El fraude de ley ocurre cuando quien, salvando sus palabras, tergiversa su sentido. Son ejecutados en fraude de ley aquellos actos realizados al amparo de una norma, pero que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico. Esta es una idea de derecho natural que se remota a tiempos romanos (contra legem facit, qui id facit quod lex prohibet, in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit - Paulo, D. 1.3.29). 

Dada la novedad del caso en el contexto constitucional ecuatoriano, y la laguna presente en la Constitución, resulta complejo determinar la existencia de una prohibición implícita de ordenar la disolución de la Asamblea durante la tramitación del juicio político en cuestión. Especialmente, si consideramos los vicios e irregularidades que plagaban a este proceso. Nos encontramos, de nuevo, ante un problema de solución política, antes que jurídica. Es así como los operadores y partidos con ambiciones de poder harían bien en concentrarse en la próxima contienda electoral antes que en fomentar mayor inestabilidad. (O)