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eutanasia
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La sola pretensión de juzgar los móviles que una persona tenga para optar por la eutanasia, o para abstenerse de ella, es manifestación de irracionalidad. Es también expresión de mediocridad intelectual.

14 Febrero de 2024 12.37

La Corte Constitucional ecuatoriana ha hablado en materia de eutanasia. Lo ha hecho en absoluto respeto a la dignidad del ser humano, y en observancia de derechos primordiales. Dada la trascendencia del fallo del más alto tribunal nacional, es importante conocer los razonamientos que tiene para pronunciarse en los términos en que ha procedido. Ello a efectos de poner coto a opiniones de quienes analizan el tema bajo contemplaciones subjetivas, que por más respetables que sean no son válidas para arbitrar en algo de interés general muy distante de criterios personalísimos. 

La gran mayoría de ecuatorianos hemos recibido la sentencia con satisfacción. Ecuador ha dado un paso trascendental. Mientras se discutía la materia, escuchamos opiniones religiosas fundamentalistas siempre dañinas para la sana convivencia social. La nación toda tiene mucho que agradecer a una mujer que tuvo la valentía de enfrentar el tema con profundo pragmatismo, en el contexto de un laicismo que reprocha toda y cualquier religiosidad en el quehacer estatal. La Corte lo ha entendido en forma cabal.

Durante el proceso – y luego del dictamen – se vertieron opiniones contrarias a la eutanasia, amparadas en miramientos místicos. Ante la falta de consistencia racional de estos, opositores sin suficiente versación en Derecho dispersaron argumentaciones “legales” carentes de suficiente firmeza jurídica. Cuando falta lógica fundada se apela a leguleyadas, que los magistrados las han desechado responsablemente. A continuación resumimos en contenido de la decisión constitucional.

La Corte afirma que el “derecho a la vida digna” debe ser definido con una doble perspectiva. A saber, como “subsistencia” y como “concurrencia” de factores que permiten que la existencia de la persona sea decorosa. Los dos elementos en el ámbito de “protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Se remite el Tribunal al enunciado constitucional en virtud del cual la garantía a la vida comprende también el derecho a que no se impida al hombre el acceso a condiciones que endosen la referida supervivencia moral. Como bien lo señalan los jueces, el derecho demanda del alcance de ideales de excelencia humana de cada persona. Solo así se consolida la capacidad del ser humano para autodeterminarse, en lo cual la libertad juega un rol concluyente. En una encomiable cita incluye el fallo que “sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el ser humano es soberano”.

En concordancia con lo anterior, se remite a otro veredicto constitucional. La persona no tiene vida digna cuando, por ausencia de salud, deja de desarrollar de manera íntegra sus dimensiones biopsicosociales. Ello repercute en el deterioro de la calidad de vida, así como en la imposibilidad del ejercicio de sus demás derechos. Agrega la sentencia que el sufrimiento intenso, derivado de enfermedades o de lesiones corporales, puede afectar significativamente la capacidad de las personas para ejercer sus derechos fundamentales. En una afirmación por demás lógica y racional, la Corte sostiene que no es aceptable que terceros obliguen a una enferma grave e incurable a “prolongar su agonía”. Nada más inhumano que condenar al hombre a sufrir en las condiciones que quedan enunciadas.

En una aseveración que dice mucho del profundo humanismo y ética de los jueces, afirman que al ser la vida un bien jurídico y derecho que pertenece a cada persona, el cual está protegido frente a terceros, no constituye una obligación o deber hacia estos. Refieren los magistrados ser esta la razón por la que “en nuestro ordenamiento jurídico la tentativa de suicidio no es punible, pues no es una conducta jurídica relevante”. Siguen con su racional reflexión: “vivir” no es un deber u obligación susceptible de ser impuesto a las personas… porque decidir quitarse la vida propia no transgrede los derechos de los demás o su protección. Sin perjuicio de que en la decisión de morir están involucrados factores éticos – que no religiosos – es evidente que nadie, absolutamente nadie, debe opinar respecto de tal medida.

El fallo hace también referencia al “derecho a la objeción de conciencia”. En tal virtud, contra el médico que en ejercicio de este se niegue a practicar el procedimiento eutanásico, no podrán iniciarse acciones civiles, penales o administrativas. Afirma la Corte que este “reconocimiento” guarda íntima relación con la libertad de pensamiento, de religión, de expresión así como con el libre desarrollo de la personalidad. Cita un dictamen propio anterior en el sentido que todo ello guarda “un vínculo sustancial e indisoluble al ser indispensable para el desarrollo de la personalidad y como garantías de la protección de la dignidad humana”. Puede apreciarse, así, el absoluto equilibrio moral de la sentencia en análisis.

No podemos cerrar esta sinopsis del pronunciamiento preceptivo sin ser enfáticos en señalar que la sola pretensión de juzgar los móviles que una persona tenga para optar por la eutanasia, o para abstenerse de ella, es manifestación de irracionalidad. Es también expresión de mediocridad intelectual. (O)

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