Con ocasión de la reforma fiscal anunciada, es necesario emprender en consideraciones conceptuales respecto de un eje rector de todo régimen tributario sano, cual es la “capacidad contributiva”. Ésta es el aforo económico del sujeto obligado a satisfacer una deuda tributaria, que exterioriza su potencialidad material a tal propósito. Es un factor de conexión entre la norma positiva que impone la carga fiscal, y la efectiva posibilidad de abonar la misma por parte del contribuyente.
No podemos dejar de resaltar que la Constitución ecuatoriana -jurídica y éticamente vergonzosa, producto de prejuicios y complejos socio-ideológicos- excluye de entre los principios del régimen tributario, al de capacidad contributiva. Incluye sin embargo a un sui-géneris y criollo elemento regidor de imposición fiscal, que lo denomina “suficiencia recaudatoria”. Al hacerlo, supedita la “equidad” tributaria a maquinaciones de mero recaudo. Así puede entenderse, que no justificarse, el verdadero caos impositivo que se generó a raíz de la expedición de la Carta Magna en 2008.
Traigamos a colación una publicación de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia. Expone con todo fundamento racional que “el sistema tributario no puede tener un comportamiento estrictamente recaudatorio cualesquiera sean sus efectos sobre la actividad general”. Agrega que el régimen no puede encaminarse a atender solo necesidades perentorias de obtención de fondos, sin ponderar su incidencia en el cumplimiento de objetivos económicos superiores. Pues bien, esto es precisamente lo que el país ha vivido al menos en los últimos trece años: un esquema legislativo pícaro que en el plano jurídico es impresentable, y que para la economía es del todo inconveniente.
Estamos abocados a un régimen tributario que en sinnúmero de facetas resquebraja infamemente la capacidad de los contribuyentes para asistir en el financiamiento estatal. Sin sentido alguno, en muchos casos se aplican cargas fiscales ponderando en exclusiva la cuantía del hecho imponible, al margen de si el mismo evidencia una efectiva capacidad contributiva.
Como lo sostiene el tratadista I. Manzoni, es imprescindible la correspondencia entre las situaciones de hecho y aquellas de la capacidad contributiva. Correspondencia que debe fundarse “en una cualidad o condición típica del hecho, y no sobre elementos extrínsecos y accidentados”. Cuando esa relación deja de estar presente, el riesgo viene dado por la posibilidad real de que el tributo entrañe confiscatoriedad, prohibida por la Constitución ecuatoriana.
Cualquier sistema fiscal que extrae en forma arbitraria recursos de la sociedad, dejando de sopesar si la base sobre la cual se grava un tributo manifiesta una “riqueza cierta disponible”, atenta contra los derechos de propiedad y por ende es perverso. El hecho de que el sujeto pasivo de la obligación tributaria tenga recursos nominales de los cuales extraer el tributo en modo alguno "justifica” éste, siendo que siempre debe mirarse a si tal componente cuantitativo en efecto refleja “capacidad contributiva”... patrimonio susceptible de tributación. Independientemente de criterios doctrinarios contrarios que puedan esgrimirse, la capacidad contributiva como principio de tributación aplica por igual a impuestos directos e indirectos.
El Impuesto a la Salida de Divisas - ISD grava a la remesa de recursos al exterior sin medición objetiva alguna de la suficiencia del contribuyente para satisfacerlo. El problema jurídico y económico se acrecienta si reflexionamos en que la mayor parte de esas remesas están ya sujetas a retención de Impuesto a la Renta en la fuente, así como a aranceles en el caso de importaciones. Es pues un tributo absurdo objetiva y subjetivamente.
El Impuesto a los Consumos Especiales - ICE se impone sobre bienes (v.g. vehículos, licores, cervezas, entre otros) a tarifas diferenciadas inconsistentes que no reflejan capacidad contributiva alguna. Así, al margen de su “atecnicidad” ha venido a forjar distorsiones en el mercado, harto dañinas para la economía.
Respecto del Impuesto a la Renta, se exigen retenciones en montos incompatibles con la carga fiscal -definitiva- a la cual la retención es aplicada. Por ende, el contribuyente queda sometido a un gravamen superior a su real capacidad contributiva.
Emprender en una reforma fiscal es ineludible e impostergable. (O)