El Decreto-ley de 23 de mayo de 2023 emitido por el presidente Guillermo Lasso tiene como objetivo promover las inversiones en zonas francas. El documento ha sido remitido por el Ejecutivo a la Corte Constitución, a la cual le corresponde pronunciarse previo a su vigencia. El Gobierno espera fortalecer las capacidades de exportación y producción de las empresas en el Ecuador. El presente artículo resume el contenido de las principales previsiones del documento: Zona Franca, sus incentivos tributarios y posibles alertas para los inversionistas que tengan interés en aplicar dicha figura.
EL Decreto-ley define a las zonas francas como los espacios delimitados en el territorio ecuatoriano, donde las empresas pueden hacer inversiones y gozar de exoneraciones de impuestos. En esos espacios, las nuevas inversiones están llamadas a fomentar las exportaciones de bienes y servicios.
La iniciativa para el nacimiento de las zonas francas deberá ser impulsado exclusivamente por nuevas empresas. Éstas tendrán que ser catalogadas como administrador y operado de dichas zonas. Su ubicación será definida por el nuevo inversionista y no por el Estado. La aprobación corresponde al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).
Las zonas francas se conformarán por varias empresas, en parques industriales o tecnológicos. También se prevé la figura de zonas francas uniempresariales, en las cuales una sola empresa podrá invertir en la producción de bienes y servicios. Este esquema operativo es muy similar al existente en Uruguay, Colombia y Costa Rica.
Finalmente, el Decreto-ley limita el tipo de actividades de las zonas francas en: industrial, logístico, tecnología y turismo. Por lo tanto, no toda la producción local podrá beneficiarse de dicha figura.
Los incentivos tributarios de que pueden beneficiarse las zonas francas se resumen así: (a) Exoneración de impuesta a la renta por 10 años desde que se generan ingresos, y exoneración por 15 años para inversiones en territorios fronterizos. (b) Reducción de 10 puntos porcentuales de impuesto a la renta durante el tiempo de vigencia de la zona franca luego de la exoneración de 10 años. (c) Exoneración de tributos al comercio exterior. (Aranceles, IVA, ICE de importación). (d) Exoneración de IVA: tarifa de 0% para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital. Y, (e) Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
En búsqueda de un Ecuador más competitivo, los incentivos tributarios esperan facilitar las exportaciones y abaratar la producción local. Es importante considerar que los incentivos tributarios no son suficientes para atraer inversiones. Los países que atraen mayor cantidad de inversiones, tienen políticas y reglas claras, mantienen un estricto respeto a la seguridad jurídica y sus actuaciones son previsibles. Los procesos simples y fáciles de entender ayudan a los inversionistas a hacer negocios, sin necesidad de tener incentivos tributarios. El documento no estable un procedimiento fácil para aprobar zonas francas y tiempos mínimos para que la administración se pronuncie. También es cierto que los incentivos tributarios temporales distorsionan la competencia, ya que producen una zona de confort que desincentiva producciones más eficientes y desaceleran la competitividad, creando un falso sentido de competencia.
Los cambios de leyes, reglamentos y circulares no permiten brindar seguridad jurídica a los inversionistas porque las normas varían tantas veces que no existe un estándar mínimo de como se debe hacer negocios en el Ecuador. Por dar un ejemplo, en los 2 años de gobierno, se han expedido 3 reformas tributarias, que cambian radicalmente las reglas para los contribuyentes.
Finalmente, hay que aclarar, que no todas las nuevas inversiones que se realicen en zonas francas van a tener incentivos tributarios. Todas las solicitudes para administrar u operar una zona franca tendrán que pasar por el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas. ¿Qué pasa si la economía del Estado ecuatoriano no mejora y el Ministerio no puede dar un dictamen favorable porque ahora tienen que recaudar más?
El Decreto-ley de inversiones, nos invita a reflexionar sobre la nueva política de atracción de inversiones del Ecuador; sin embargo, tenemos un camino muy largo por recorrer si queremos compararnos con Costa Rica, Colombia o Uruguay. (O)