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Las personas se integran a un Estado para tener un poco de seguridad y contar con reglas claras que afiancen sus derechos y garanticen sus  libertades. La incertidumbre que proviene de la  “judicialización de la vida”, de la degradación de la ley, de la ausencia de políticas que enderecen los entuertos, es el mayor desmentido no solo al régimen político, sino, lo que es más grave, a la razón misma de vivir en sociedad.

27 Abril de 2022 15.04

Desde que se inauguró la “acción de amparo”, (ahora acción de protección) se advirtió la tendencia a abusar del derecho y a transformar las más diversas disputas en mecanismos pseudo constitucionales sumarios, dirigidos a obtener ventajas, impugnar actos administrativos, anular contratos, afectar resoluciones y sentencias ejecutoriadas, etc. La expedición de la Constitución “garantista” de 2008 y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, acentuó la tendencia, al punto que en, muchos aspectos, resulta difícil saber cuál es la situación legal en que vivimos y cuáles son las reglas que rigen.

I.- El problema de fondo: el descrédito de la ley.- La teoría “neo constitucionalista” de que la ley en un “subproducto de la legalidad burguesa”, que debe ser cuestionada con los más imaginativos artificios ideológicos, y que los jueces deben  dejar de lado las normas y elevarse a la estratósfera de los “principios” y a la nebulosa de la más abstrusa “filosofía” pseudo jurídica, es una de las explicaciones del progresivo desorden e inseguridad en que prospera en todos los ámbitos. Ahora, todo el mundo se cree filósofo, sociólogo, antropólogo o ideólogo, con atribuciones para decir y resolver lo que mejor le aconsejan las conclusiones que sacó de la última lectura de algún párrafo de Ferrajoli pescado al desgaire, o del barniz analítico obtenido de Internet. La “cultura jurídica” dominante tiende a archivar las normas y privilegiar la novelería, y lo que es peor, a  inaugurar un “activismo judicial” que no tiene más  destino que el caos.

II.-  La eliminación de la especialización judicial.- La división del trabajo de los jueces en función de la materia fue uno de los aciertos de los regímenes procesales en todo el mundo civilizado. No corresponde a la lógica ni a la técnica jurídica, ni al sentido común, la idea descabellada de que los jueces, a pretexto de las acciones de protección, pueden resolver los más  diversos temas, desde asuntos de familia, hasta disputas de comercio electrónico, desde líos de menores hasta asuntos financieros y políticos. Nadie, con mediana información de la realidad jurídica, puede sostener seriamente semejante teoría, que parte del errado supuesto de que el derecho, la economía, la política y la tecnología no han sufrido sustanciales cambios ni han evolucionado en forma vertiginosa. Es evidente que cada día se requiere más especialización, y que los “todólogos” pasaron hace rato a la categoría de los charlatanes.

Pese a ello, la Constitución ancló las acciones constitucionales (protección, medidas cautelares, habeas corpus, etc.) en el erróneo y perjudicial concepto de que todos los jueces saben de todo, y que, en consecuencia, pueden resolver sobre cualquier disputa, en forma sumaria, urgente y “sabia”. Y así, casi a diario llegan las noticias de que un juez suplente, ha resuelto una petición de medidas cautelaras derivada de una compleja, larga y especializada disputa laboral. Llega la noticia de que se disponen medidas a título de garantías o cautelas constitucionales en una disputa política. También llegan noticias de que jueces suplentes conocen y resuelven asuntos societarios, municipales, administrativos, contractuales, etc. etc.

 Y llegan otras noticias similares de casos escandalosos, por decir lo menos, en que los afectados por la discrecionalidad judicial son entidades estatales y particulares. Esto es evidencia el caos jurídico que se ha instalado en el país, en el cual los descontentos con un proceso, los inconformes con una sentencia, ciertos abogados más o menos avisados, a base de artificios y mentiras, hacen de su caso un tema de derecho constitucional, y hasta de interés nacional. Cualquier disparate se transforma en asunto de Estado, y de ese modo va decantando el abuso del derecho y los cálculos disfrazados de constitucionalismo, encubiertos en los argumentos más primarios y burdos.

Los autores de la Constitución y de las leyes conexas, en ejercicio de un básico sentido de responsabilidad, incluso los jueces de la Corte Constitucional, debieron, y deben, asumir la realidad, actuar con responsabilidad y no entregar en forma indiscriminada el delicado tratamiento de la “defensa de los derechos individuales”, sin orden ni concierto, a todos los jueces. No se les ocurrió a los autores de las descabelladas reglas y a los inventores de la jurisprudencia, que la especialización de la vida impone la especialización judicial. No se les ocurrió que la respetabilidad e importancia de los derechos humanos exige que se eleve su tratamiento judicial a cortes de mayor jerarquía, y que no se los ponga al nivel de la viejas peleas de intendencia y de comisaría. ¿O la intención era desbaratar el sistema legal?

III.-¿Absolutismo judicial?.- El cuestionamiento ideológico y político a la vigencia y eficacia de las leyes, la expansión de las potestades judiciales discrecionales a temas constitucionales, la enorme confusión conceptual de los derechos individuales como  factores de libertad, la perversión de su defensa, enredada en un sistema caótico, hace pensar que enfrentamos un tiempo de “despotismo judicial”, en que la propiedad, los actos de poder, los contratos, las empresas, incluso las políticas estatales y los contratos públicos quedan en manos del juez al que, “por sorteo”, le tocó el tema,  juez que, a diferencia de lo que ocurría antes de la inauguración de la época neo constitucionalista, estaba frenado y sometido por la ley escrita y por los principios de especialización y competencia. Hoy, la discrecionalidad que inauguró la Constitución y el equivocado diseño procesal de las acciones constitucionales, paradójicamente, conspiran contra los derechos de la gente, no garantizan nada, ni siquiera en el caso de que el iluso ciudadano tenga en sus manos la sacrosanta sentencia ejecutoriada  que, a estas alturas de los tiempos, no sirve sino para “poner en marco”, como dice el hombre común. 

IV.- Tiempo de incertidumbre.- Las personas se integran a un Estado para tener un poco de seguridad y contar con reglas claras que afiancen sus derechos y garanticen sus  libertades. La incertidumbre que proviene de la  “judicialización de la vida”, de la degradación de la ley, de la ausencia de políticas que enderecen los entuertos, es el mayor desmentido no solo al régimen político, sino, lo que es más grave, a la razón misma de vivir en sociedad. (O)

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