Entre dos pequeños poblados del Ecuador llamados Jujan y Babahoyo se construye un paso lateral (by pass) para desahogar el tráfico vehicular. Un paso que, sin duda, servirá a la población y cuya necesidad es indudable. Sin embargo, el prefecto provincial de Los Ríos y sus técnicos pretenden construir dicho paso lateral, que tiene 9.614 metros lineales, afectando una parte de un desarrollo camaronero de 309 hectáreas que pertenecen a una empresa privada, cuando es posible hacerlo sin afectaciones y sin que ello impacte negativamente en la comunidad.
La empresa y la prefectura mantienen un contencioso que se remonta al año 2022 cuando la empresa presentó una acción de protección constitucional, que es una garantía establecida en la constitución del Ecuador (CRE) a la que puede acceder cualquier persona natural o jurídica cuando considere que se le están violentando sus derechos, tales como el debido proceso, la seguridad jurídica o la propiedad.
Las autoridades judiciales que conocieron la garantía le dieron la razón a la empresa y resolvieron que debía "reformularse el trazado del proyecto de forma que no se afecte la propiedad de los inmuebles". Una solución que, como señalaba antes, es viable y no perjudica a ninguna de las partes involucradas.
Sin embargo, el prefecto mantiene su empeño en atravesar terrenos privados. Consecuencia de ello, el litigio ha llegado a la Corte Constitucional (CC), que en el Ecuador es la "corte de cortes" y la máxima instancia para dirimir los conflictos originados en las violaciones a la Constitución.
Mientras se espera que la Corte Constitucional decida y emita sentencia sobre el caso, no sin sorpresa de todos los que queremos confiar en las instituciones, vimos escalar la cuestión en estos días cuando el prefecto de los Ríos, en entrevista con el conocido periodista Carlos Vera, declaró que ya existía el borrador de una sentencia que estaba "muy a favor de la prefectura y de seguro se emitirá una sentencia que permita construir el paso lateral". Naturalmente atravesando la camaronera.
La declaración es grave, muy grave. ¿Cómo es posible que alguien (una de las partes implicadas) pueda conocer el contenido de una sentencia que no ha sido publicada? Da a entender que un miembro de la Corte Constitucional, tradicionalmente hermética, ha filtrado la información, lo que es impensable e inaceptable. Y lo es tanto por la trayectoria de los actuales integrantes de la institución, como porque el "Reglamento de Sustanciación de Procesos" establece un "principio de reserva" por el cual "las deliberaciones y los votos en el Pleno y las Salas, gozarán de reserva hasta que la decisión que corresponda sea notificada a las partes procesales y terceros con interés". Quien no guarde la reserva "estará sujeto a sanciones administrativas, civiles y penales".
Otra explicación podría ser una ligereza o imprudencia del señor prefecto en sus declaraciones buscando algún tipo de impacto o influencia en el caso.
Este caso pone en relieve el respeto (o no) al principio de seguridad jurídica, el cual según el art. 82 de la CRE "se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes". La empresa compró a terceros un inmueble en el mes de julio del año 2022. El 10 de noviembre de 2023, al amparo de lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones suscribió con el estado ecuatoriano, un contrato de inversión. Tales contratos pactan las condiciones de la nueva inversión, incluyendo el monto, el plazo y los beneficios tributarios y no tributarios. Se entiende que la inversión se encuentra garantizada por el estado nacional durante un plazo máximo de 15 años, gozando de todos los beneficios acordados por las partes.
En este contexto, se vulneraría la seguridad jurídica que garantiza la Constitución si un tercero pretendiese afectar la intangibilidad del contrato, aunque ese tercero sea la prefectura.
En lo particular, el Estado ecuatoriano decidió amparar y proteger, durante un plazo de 15 años, las inversiones que por valor de más de diez millones de dólares efectúe CALADEMAR, la compañía afectada por este proceso, y señaladamente "la propiedad del inversionista".
Adicional al contrato de inversión, el gobierno municipal del sitio donde se encuentra la camaronera le ha otorgado los permisos correspondientes en lo tocante al uso del suelo y la construcción de la misma.
Frente a ello, sin duda, se encuentra la potestad expropiatoria del gobierno central y los gobiernos locales, los cuales pueden expropiar bienes previa "justa valoración, indemnización y pago" como lo indica el art. 323 de la CRE.
Sin embargo, si el Estado nacional ha garantizado la inversión, resulta un contrasentido que simultáneamente la autoridad local pretenda lo contrario, más aún cuando se puede "reformular el trazado del proyecto" como lo indicó la sentencia de segunda instancia expedida por la corte de Guayaquil.
Un elemento adicional que descalifica la actuación de la prefectura es su falta de competencia. El principio de legalidad (art. 226 de la CRE) por el cual las instituciones del estado solo pueden ejercer las competencias que le atribuyen la constitución y la ley, torna inconstitucional e ilegal que la prefectura se atribuya una competencia que no tiene. Según la "Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial y Transporte Terrestre" del año 2017 quien ejerce "la competencia de vialidad" es el MTOP [1]. Y la competencia para construir el paso lateral, no ha sido delegada. (O)
[1] Ministerio de Transporte y Obras Publicas