Inteligencia Artificial para Marcas, Obras y Patentes: ¿Quién es Dueño?
La relación entre la IA y la PI hace necesaria una adaptación de las leyes existentes para abordar cuestiones de autoría, titularidad protección y riesgo en el contexto de la IA. Se necesita encontrar un balance para que la sociedad se beneficie de la nueva tecnología, pero al mismo tiempo garantizar los derechos de las personas y creaciones humanas.

La relación entre la inteligencia artificial (IA) y la propiedad intelectual (PI) está creando desafíos y oportunidades importantes en el ámbito legal y tecnológico. La PI otorga o reconoce derechos a las personas sobre sus creaciones intelectuales, como invenciones, obras, marcas y patentes. Sin embargo, con la creciente capacidad de la IA para generar contenido original, nacen interrogantes sobre la autoría, titularidad y protección de aquello creado por IA.

Un reto fundamental es determinar quién es el creador de las obras realizadas por o con la utilización de IA. La IA puede producir música, arte y escritura, lo que plantea dudas sobre si estas obras deben considerarse creadas por humanos, y si nuestra respuesta es que no los son, ¿entonces quién goza de los derechos económicos de esas obras? Las leyes de PI actuales se basan en la autoría humana, lo que dificulta su aplicación a las creaciones de IA.

En el ámbito de las marcas e invenciones, la situación es igualmente compleja. La IA puede generar nuevos logotipos, denominaciones, algoritmos, aplicaciones y soluciones innovadoras que podrían considerarse signos distintivos o invenciones patentables. Sin embargo, sigue la pregunta sobre quién debería ser reconocido como el inventor, creador o titular: ¿la IA o los humanos involucrados en su desarrollo? Además, nos queda la duda, ¿los humanos involucrados en el desarrollo del producto o los humanos involucrados en la creación de la IA?

La plataforma de OpenAI, ChatGPT, establece en sus términos y condiciones que el usuario retiene los derechos de propiedad intelectual sobre aquello que se introduce en la aplicación, así como aquello que sale de ella.  Sin embargo, los términos y condiciones establecen que OpenAI transferirá al usuario todos los derechos y titularidad de aquello que sale producto de la aplicación.  Esto nos permite interpretar que OpenAI es la dueña original de los derechos, los mismos que después se transfieren al usuario, toda vez que no existiría transferencia si los derechos siempre habrían sido del usuario de la plataforma.    

A pesar de estos desafíos, existen oportunidades fruto de la relación entre la IA y la PI. La IA puede optimizar los procesos de búsqueda y análisis de PI existente, facilitando la detección de posibles infracciones o el descubrimiento de nuevas aplicaciones. Además, puede fortalecer la aplicación de los derechos de PI, identificando automáticamente el uso indebido de obras protegidas o la violación de patentes.

La mayoría de países del mundo han mostrado interés en legislación para regular la IA.  Sin embargo, la Unión Europea es pionera en este sentido.  En marzo de este año se aprobó en el Parlamento Europeo la Ley de Inteligencia Artificial, cuyo “objetivo es proteger los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de derecho y la sostenibilidad medioambiental frente a la IA que entraña un alto riesgo, impulsando al mismo tiempo la innovación y erigiendo a Europa en líder del sector. El Reglamento fija una serie de obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y su nivel de impacto[1].”

En resumen, la relación entre la IA y la PI hace necesaria una adaptación de las leyes existentes para abordar cuestiones de autoría, titularidad protección y riesgo en el contexto de la IA. Se necesita encontrar un balance para que la sociedad se beneficie de la nueva tecnología, pero al mismo tiempo garantizar los derechos de las personas y creaciones humanas.  (O)


[1] https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240308IPR19015/la-eurocamara-aprueba-una-ley-historica-para-regular-la-inteligencia-artificial