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Impacto fiscal en la atracción de inversiones en Ecuador

Marco Moya

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El respeto a la Constitución y a las leyes es el mejor mensaje que se puede dar a un inversionista. De esta manera, el país puede potenciar su atractivo y aprovechar su potencial económico.

7 Agosto de 2024 15.52

En el complejo escenario de atracción de inversiones en Ecuador, de acuerdo con el reporte del Banco Central del Ecuador, el primer trimestre de 2024 registró un valor de Inversión Extranjera Directa (IED) de USD 78 millones, un monto considerablemente bajo en comparación con países vecinos y economías similares. Recientes normativas han generado incertidumbre en el entorno de inversión.

El 5 de julio de 2024, en el suplemento del Registro Oficial, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. 028 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que establece un techo de gasto tributario anual de USD 104,9 millones para la aprobación de contratos de inversión y adendas que incluyan incentivos tributarios. Este acuerdo ha suscitado debate ya que afecta a los contratos de inversión vigentes y sus adendas aprobadas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), limitando los incentivos previamente reconocidos por la ley.

El artículo 25 del Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (COPCI) establece que el gasto fiscal que puede otorgar un contrato de inversión no puede superar el monto de la inversión. Por ejemplo, si una empresa invierte un millón de dólares, puede recibir beneficios fiscales equivalentes a esa cantidad, distribuidos en reducción del impuesto a la renta, exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y de aranceles. Es importante resaltar que dichos incentivos fiscales nacen por mandato legal y no del contrato de inversión, por lo tanto, son beneficios que previamente el MEF ya ha evaluado y aprobado cuando dio su dictamen fiscal a las leyes que contienen los incentivos. La restricción impuesta por el Acuerdo 028 contraviene esta norma, generando un conflicto legal. En caso de conflicto normativo, debe aplicarse lo dispuesto en el COPCI por ser jerárquicamente superior.

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Un acuerdo ministerial del MEF no puede regular competencias del CEPAI como máximo cuerpo colegiado de las inversiones en el Ecuador ni limitar su actuación a un monto techo contrario a la ley. Tampoco puede regir las competencias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, encargado de llevar los procesos de aprobación de contratos de inversión y sus adendas, los cuales deben cumplir el mandato de la ley y no limitar sus informes a un monto de sacrificio fiscal diferente al establecido por la ley.

Es preocupante cómo el Acuerdo Ministerial 028 también pretende limitar las adendas de contratos de inversión, suscritas bajo normas e incentivos diferentes y con contratos previamente dictaminados por el propio MEF, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley. La aplicación de este acuerdo por parte del CEPAI y la posible negación de solicitudes de modificación contractual podría llevar a que los inversionistas con contratos vigentes activen sus cláusulas de solución de controversias y exijan al Estado ecuatoriano el cumplimiento de lo establecido en la ley y sus contratos.

La administración pública enfrenta un desafío adicional. La eficiencia en la emisión de dictámenes para contratos de inversión. Según datos del Ministerio de Producción, desde 2018 se han aprobado 379 contratos de inversión, de los cuales solo 239 tienen dictamen del MEF. El COPCI establece un plazo de 30 días para su emisión y, posterior a la última reforma, se amplió a 60 días, pero en la práctica este varía entre 2 y 115 días. Solo el 33% se emite dentro del plazo, el 54% entre 31 y 60 días, y el 13% restante entre 61 y 115 días. Actualmente, varias compañías siguen esperando los dictámenes solicitados desde 2023, por lo tanto, no han sido cuantificados en los datos anteriormente expuestos. Estos retrasos afectan negativamente el clima de inversiones, generan incertidumbre y limitan la planificación de proyectos. Además, suponen costos adicionales para las empresas, afectando su rentabilidad y dañando la imagen del país, disuadiendo a potenciales inversores.

Para mejorar el clima de inversiones, se deben implementar medidas que garanticen la emisión oportuna de dictámenes. La simplificación de trámites, la capacitación del personal administrativo, el uso de herramientas tecnológicas, la fijación de plazos adecuados y su cumplimiento, así como la colaboración interinstitucional, son acciones esenciales para superar estos obstáculos. La seguridad jurídica y la eficiencia administrativa son cruciales para atraer inversiones. El respeto a la Constitución y a las leyes es el mejor mensaje que se puede dar a un inversionista. De esta manera, el país puede potenciar su atractivo y aprovechar su potencial económico. (O)

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