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¿Vivimos en un Estado de Derecho? ¿Es concordante la democracia plebiscitaria y los estilos políticos que vemos y vivimos con el régimen de Derecho? ¿Puede sobrevivir la legalidad en el populismo?

8 Enero de 2025 13.36

El Estado de Derecho es producto de la doctrina liberal; es el resultado de una cultura, de una idea y de una tradición dirigidas a limitar el poder y preservar los derechos de los ciudadanos. El Estado de Derecho se concreta en principios sustanciales que constan en reglas jurídicas en todos los países civilizados. El Estado de Derecho es el "otro yo", el opuesto al poder sin límites, a la discrecionalidad y al populismo. 

Sus principios son: 

I.-       El principio de sujeción general o imperio de la ley. - El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas y las autoridades obedecen a los principios y a las reglas. "Es el gobierno de las leyes, no de las personas".

El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.

Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas.  El poder no es un derecho propio del gobernante o asambleísta.  Es un encargo con responsabilidades.

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II.-       El principio de limitación. -  En concordancia con lo anterior, en el Estado de Derecho se ejerce, sin excepción alguna, un poder limitado, circunscrito por las leyes positivas. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad - esto es, la opción de que el gobierno elija entre varias alternativas -, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo, ni en el ejercicio de la administración pública. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas, sus grandes reglas están contenidas en la Constitución, especialmente en la parte orgánica, y determinada por los valores sociales de los que nunca se puede prescindir.

 III.-        El principio de legalidad. - Es precepto básico según el cual desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Esto es, lo que podría llamarse el 'principio de atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a las personas naturales, a los seres humanos, en virtud de su dignidad. Los mandatarios y los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas 'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder.  Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales. Las facultades de la autoridad y del legislador se subordinan a los derechos de las personas.

IV.-       El principio de motivación. - El Estado de Derecho prohíbe la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a "motivar" la decisión basándola normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador.

V.-        El principio de responsabilidad. - Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos, cuando se adoptan violando la Constitución o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos.  Este es el fundamento de la responsabilidad objetiva del Estado y de sus funcionarios y de la responsabilidad política, de la que derivan los mecanismos institucionales y legales de rendición de cuentas ante órganos independientes.

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VI.-         La seguridad jurídica. - La seguridad jurídica es "el elemento inspirador del Estado de Derecho", es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.

VII.-      División de las funciones del estado o el fraccionamiento del poder. -  La idea de la Constitución y del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado, responsable y esencialmente limitado. Cualquier forma de concentración del poder es la negación del Estado de Derecho. En este sistema opera el principio de "chequeos y controles" mutuos entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El poder concentrado es siempre arbitrario. "Arbitrio" significa obrar exclusivamente según la voluntad y planes del poderoso. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales de las constituciones, son asuntos conceptuales, que responden a la naturaleza misma del Estado de Derecho. 

La concentración de poder en cualquier órgano es contraria al Estado de Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No todas las decisiones del pueblo son necesariamente legítimas, ni ajustadas al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos fundamentales y los principios y valores. ¿El "pueblo", puede violar el Estado de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son ilegítimas.

VIII.-      Impugnabilidad de los actos del poder. - Como expresión concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. No hay excepción alguna ni factor de poder exento de esta regla.   Todos los actos del poder son impugnables en la vía administrativa, judicial y constitucional. 

IX.-     Independencia judicial. - Principio fundamental que debe estar incorporado al ordenamiento jurídico y que debe ser practicado efectivamente por los gobernantes e instituciones es la independencia judicial respecto de los demás poderes o funciones, y de los factores de poder.

Ninguno de los principios y preceptos del Estado de Derecho pueden ser eficaces si los jueces dependen del Ejecutivo, o de la Legislatura, o de los partidos y movimientos, y si sobre ellos existe inducción política de la conducta, amenaza real o presunta de destitución, propaganda o esquemas subliminales que condicionen las actuaciones de los Tribunales, que deben ser independientes incluso de los proyectos gubernamentales.

El estado de Derecho no es el gobierno del Presidente, ni de la Asamblea, ni de los jueces. Es el poder al servicio de la comunidad, y no es instrumento de caudillos ni de proyectos políticos de algún partido.

X.-     Preguntas.- ¿Vivimos en un Estado de Derecho? ¿Es concordante la democracia plebiscitaria y los estilos políticos que vemos y vivimos con el régimen de Derecho? ¿Puede sobrevivir la legalidad en el populismo?

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