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Si bien es evidente que el caso de Furukawa es extremo, debe llevarnos a reflexionar sobre la imperiosa necesidad de sensibilizarnos con aquellos sectores sociales que requieren de medidas concretas de solidaridad. Ello más allá de declaraciones líricas, o de bucólicos programas de responsabilidad social empresarial.

8 Enero de 2025 13.23

En noviembre de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador emitió un pronunciamiento llamado a hacer historia. A continuación, una breve sinopsis de la Sentencia 1072-21-JP/24 Esclavitud moderna en Furukawa. El propósito es difundir los argumentos que consideramos relevantes en un sensible asunto, recogido nacional e internacionalmente como ejemplo de atentado a la dignidad del ser humano.

La Corte parte de razonar que el caso es uno de "servidumbre de la gleba", catalogado por el derecho internacional como rutina análoga a la esclavitud. Su tratamiento se remonta a la Convención sobre la Esclavitud de 1926. La Convención complementaria de 1956 la define como "condición servil de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición". El informe del Grupo de Trabajo sobre la Esclavitud (ONU, 1979) afirma que los sistemas de tenencia de la tierra pueden, en determinadas circunstancias, generar relaciones de poder opresivas resultantes de la propiedad o de la explotación de la tierra y de la disposición de sus productos, que crean formas de servidumbre o esclavitud.

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Los jueces constitucionales afirman que por más de cinco décadas Furukawa mantuvo en sus haciendas una práctica similar a la esclavitud. Este sistema, dicen, consistía en aprovecharse de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad para que vivan en campamentos dentro de las haciendas, y cosechen abacá para la empresa. Los campamentos carecían de servicios básicos (luz, agua potable, instalaciones sanitarias básicas, acceso a servicios de educación y salud). Tales circunstancias inhumanas se complementaban -en el plano legal- con el uso artificioso de figuras contractuales que pretendía dotar de aparente legalidad al régimen implementado. En descomunal arbitrariedad, la empresa obligó a personas en situación de extrema pobreza e incluso analfabetas, a suscribir contratos de arrendamiento. Esto, se entiende, para "evitar" relaciones laborales.

El uso tergiversado de figuras legales para el indebido provecho de una parte de la relación contractual es propio de quienes carecen de ética en sus manejos empresariales. El asunto reviste visos de dramatismo cuando atenta contra los derechos humanos de sectores que, más allá de su fragilidad social, se encuentran impedidos de ser atendidos en esferas judiciales. Recordemos el vergonzoso abuso de la "fuerza mayor" laboral durante la pandemia. El Estado está llamado a poner coto a esta mañosería, como bien lo ha hecho la Corte Constitucional en la sentencia analizando. La seguridad jurídica, obligación estatal innegable en brindarla, tiene una contrapartida -también indiscutible- cual es el respeto a la ley por los administrados.

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La Corte realiza una detenida exposición de la normativa legal. Sin embargo, dada la naturaleza de este artículo, estimamos más importante referirnos a aspecto de notabilidad humanitaria. Consta del veredicto que Furukawa dejó de desvirtuar que el sistema de producción de abacá en sus instalaciones no era discriminatorio; también explotó la exclusión social de los abacaleros. Señala el fallo que ante la falta de prueba por la empresa, es razonable concluir en que Furukawa se aprovechó de la situación de desigualdad estructural (generada por la pobreza o extrema pobreza, así como por la exclusión social debida, entre otros factores, a su origen afrodescendiente) en que se encontraban los primeros abacaleros que llegaron a sus haciendas. Furukawa luego continuó aprovechándose del trabajo de sus hijos, igual cosecheros de abacá.

El círculo se cierra con ejercicios de racismo en las instalaciones de Furukawa. La sentencia refiere declaraciones de accionantes, en el sentido de que eran objeto de insultos y de frases tales como "el negro no tiene derecho a nada"; "el negro no tiene derecho a tener dinero". Cita a trabajadores afirmando "pensábamos que así era la vida [...] que como afros no teníamos derechos". Anota a una trabajadora que, ante un quebranto de salud, recibió de respuesta no ser ello incumbencia de la empresa, pues "los negros no sienten". Estos hechos, según el fallo, al no haber sido controvertidos ni desvirtuados por Furukawa, son indicios de que en sus haciendas, los abacaleros eran percibidos, debido a su origen afrodescendiente, como objetos de producción, y no como personas en igualdad de condiciones de dignidad humana.

Si bien es evidente que el caso de Furukawa es extremo, debe llevarnos a reflexionar sobre la imperiosa necesidad de sensibilizarnos con aquellos sectores sociales que requieren de medidas concretas de solidaridad. Ello más allá de declaraciones líricas, o de bucólicos programas de responsabilidad social empresarial. El asunto no es ideológico, pero de elemental decoro. (O)

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