El Impuesto a la Salida de Divisas - ISD rige en Ecuador desde el 1ro. de enero de 2008 con una tarifa del 0,50%. La tarifa se incrementó paulatinamente al 1% en 2009, al 2% en 2010 y al 5% a partir de 2011. Las reformas legales a este tributo, en los últimos 13 años, ampliaron su aplicación de manera indiscriminada.
El ISD grava el traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. La compensación no causa ISD. La normativa vigente "presume" la causación del tributo con ocasión de todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, aun cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros. Asimismo, se "presume" la configuración del hecho generador en exportaciones de bienes y servicios, cuando los pagos por tal concepto no ingresen a Ecuador.
Estamos frente a una carga impositiva de estricto propósito recaudatorio, que contradice elementales principios tanto de sanas prácticas tributarias, como de una adecuada política fiscal. El ISD es un tributo indirecto, para cuya expedición el legislador dejó de ponderar la capacidad contributiva del sujeto pasivo (contribuyente). Menos aún consideró los efectos negativos del mismo en la economía nacional; ello al margen de "presumir" su causación artificiosamente. Esto no obstante los altos niveles de ingresos que generó [y sigue generando] para el erario ecuatoriano.
Es evidente que cualquier esfuerzo para atraer inversión extrajera, directa o indirecta, se ve contrarrestado con la aplicación de un tributo a la remesa de divisas al exterior. Gravar con ISD el pago de regalías, servicios técnicos e importaciones, y en ciertos casos imponerlo sobre intereses de créditos externos, no resiste el más mínimo análisis técnico. Lo expuesto sin perjuicio de que la remisión de dividendos y la repatriación del capital invertido se encuentran exentas de ISD.
De estadísticas publicadas por el Servicio de Rentas Internas - SRI, se conoce que el ISD en el año 2019 representó aproximadamente el 10% - US$ 1.140 MM - del total de impuestos internos (Impuesto a la Renta, IVA, ICE y el propio ISD). Sin duda como consecuencia de la pandemia, en el ejercicio 2020 su representación se redujo al 9% - US$ 964 MM; durante el primer semestre de 2021, las recaudaciones retomaron la tendencia, pasando en el período a significar algo más del 10% - US$ 557 MM.
Las recaudaciones de ISD en 2019 representaron poco más del 1% del PIB nominal; en 2020, se disminuyó al 0,9%. En circunstancias normales, se estima que para el ejercicio en curso el impuesto que nos ocupa, recuperará el peso que tuvo en el año 2019.
La Disposición General Segunda de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, faculta al Presidente de la República la reducción gradual de la tarifa de ISD. Dispone que se dará en atención a las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Esta norma es de capital importancia por cuanto la reducción atenderá a estrictas consideraciones técnicas, que no siempre se observan en estratos legislativos.
Una primera iniciativa fue anunciada hace pocas semanas, en relación con las remesas de aerolíneas en reembolso a sus casas matrices, por ventas internas de pasajes aéreos. Si bien la reducción -que se asume sería total (5%)- no tendrá mayor efecto en la generación de turismo receptivo, ciertamente es positiva y marca lo que se espera sea el primero de los necesarios pasos futuros, tendientes a eliminar una carga impositiva del todo inconveniente.
Es imprescindible que la ruta marcada se complemente a la brevedad posible. En el sector productivo en general, dejando de gravar los pagos en importaciones. Y en su proyección social, excluyendo del tributo a las atenciones médicas y educación, estos últimos ahora sujetos para exoneración a procesos burocráticos innecesarios. (O)