El impresentable proyecto de ley que quiere reformar la Ley de Compañías
Esta reforma no responde por el interés común ni conoce verdaderamente los beneficios de las últimas reformas societarias. El que crea que este proyecto tiene algo bueno no conoce a profundidad el derecho societario o tiene algún interés en las reformas.

La asambleísta Esperanza Moreta presentó en agosto de 2024 un proyecto de ley que pretende reformar la Ley de Compañías. Este proyecto es un esperpento que demuestra la falta de conocimiento en la materia de quien lo hizo (dudo mucho que haya sido la asambleísta proponente) y la falta de rigurosidad técnica en la materia. El proyecto confunde una serie de conceptos que se dejaron de discutir hace décadas en otros países y que nuestro sistema superó gracias a las reformas de los años 2020 y 2023. Así fue como Ecuador se convirtió en un país modelo dentro del derecho societario para la región. 

Entre las cosas llamativas de la propuesta está el hecho de pretender obligar a que los actos societarios vuelvan a celebrarse mediante escrituras públicas. En las reformas del 2020 y 2023 se eliminó por innecesario. Sin embargo, el proyecto plantea volver a este anacronismo que, con el paso del tiempo, hemos visto la inutilidad para las compañías y los empresarios. Es un contrasentido que generaría costos y establecería barreras para los empresarios. 

Además, es un proyecto inconstitucional. A pesar de que en la exposición de motivos asegura proteger a minoritarios, el contenido hace todo lo contrario. En su articulado pretende incorporar porcentajes mínimos para acceder a acciones judiciales en contra de decisiones en Junta General. Estas normas, que con las reformas del 2023 fueron corregidas, fueron declaradas inconstitucionales mediante Sentencia 6-22-CN/23 de la Corte Constitucional. La sentencia señala que es inconstitucional limitar de forma irrazonable el derecho a la tutela judicial efectiva en el acceso a la justicia. Esta sentencia categóricamente señala que "los accionantes pueden acceder a la acción de impugnación y nulidad de los acuerdos de las juntas generales, con independencia del capital social que representen". Es decir, pretende volver a reformar algo ya declarado inconstitucional. La norma no puede establecer restricciones a los accionistas para acceder a la justicia, pues impide de manera absoluta que los accionistas minoritarios obtengan una revisión judicial sobre actos societarios que podrían ser ilegítimos. 

También el proyecto pretende (eso dice en la exposición de motivos) fortalecer la función de control del Estado a través de la Superintendencia. Increíblemente sucede todo lo contrario. Le quita descaradamente atribuciones a la Superintendencia de Compañías.

Esta reforma quiere incorporar nuevamente ciertas disposiciones que fueron eliminadas que era utilizadas de manera tramposa por accionistas o abogados mañosos, empezando por la estupidez de volver a compañías que se constituyen con dos o más accionistas. La delirante teoría del contrato que ha sido superada en otras legislaciones sirve únicamente para discusiones anacrónicas entre abogados. Lo que es increíble es que exista quien defienda este dogmatismo y que pretenda, a fuerza de mantener un argumento sobre si la compañía es contrato, desconocer la realidad de las empresas a nivel mundial. Lo único que ha permitido esto es la proliferación de testaferros. 

Por otro lado, se quiere volver a poner trampas usadas por abogados mañosos para accionar Juntas Generales en compañías. Eliminan la renuncia a la convocatoria o la renuncia a asistir, mecanismos que tienen los accionistas de participar en Juntas Generales. Eliminación de la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos de las Juntas Generales, otro mecanismo que usan los minoritarios para evitar violaciones a la ley. Se elimina la acción de apelación y la acción de opresión del accionista minoritario, otro mecanismo de protección. Increíblemente se elimina la multa que se debía imponer a abogados mañosos por acciones temerarias. Es evidente que quien quiere derogar es quien va a iniciar acciones temerarias. Siempre hay algún tramposo al que le incomoda esta norma.

El que preparó el proyecto de ley sabe lo que hace y pretende regresar a un derecho societario decimonónico solo por proteger quien sabe qué intereses. Lo que si es un hecho es que el proyecto de reforma a la Ley de Compañías presentada es un mamotreto sin sentido que refleja el único y limitado interés de los notarios que buscan que las compañías vuelvan a ser constituidas mediante escritura pública y; por otro lado, la postura de ciertos académicos tradicionales y retrógrados que creen que su vanidad y dogmatismo está por encima de los intereses del empresariado de un país. 

En este proyecto se pretende fortalecer la figura de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada. Seguramente el lector jamás habrá escuchado hablar de esta figura. Eso es lógico porque el fracaso de este tipo societario ha hecho que nadie opte por esta opción. A diferencia de la SAS, que ahora quieren desaparecer. 

Esta propuesta retrógrada y nefasta no soporta ningún tipo de análisis a profundidad. El dinamismo con el que se hacen ahora negocios tendría limitaciones inexplicables y los derechos de los accionistas se verían afectados.

Esta reforma no responde por el interés común ni conoce verdaderamente los beneficios de las últimas reformas societarias. El que crea que este proyecto tiene algo bueno no conoce a profundidad el derecho societario o tiene algún interés en las reformas. Se legisla para la mayoría, no para favorecer a grupos de interés particulares. Este proyecto de ley debe ser archivado. (O)