La reciente promulgación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, (“LOPDP”) marca en Ecuador un antes y un después en la materia. Desarrollaremos la institución del Delegado de Protección de Datos Personales(“Delegado”), que demanda de una nueva aproximación dentro del alcance general de Compliance Corporativo ecuatoriano.
La LOPDP define al Delegado como la persona natural encargada de informar al responsable (empresa) sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, así como de velar o supervisar el cumplimiento normativo al respecto y de cooperar con la Autoridad. En Ecuador este tipo de figuras ya existe en otras ramas del derecho. Por ejemplo, las Normas para la Prevención de Lavado de Activos establecen la figura del Oficial de Cumplimiento, quien es el encargado al interno de las compañías sujetas al control y vigilancia de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (“UAFE”), de velar por el correcto cumplimiento de las políticas internas en materia de lavado de activos.
El Art. 47 de la LOPDP establece que los responsables del tratamiento de datos personales, quienes utilicen y traten datos personales en los términos establecidos en dicha ley, tienen la obligación de designar un Delegado. La LOPDP considera infracción grave la no designación del Delegado. La multa por tal infracción oscila entre el 0,7 y el 1,0% del volumen de negocios de la compañía.
El Delegado tiene como principales funciones: (i) Asesorar a la empresa sobre el alcance de la normativa de protección de datos, y asegurarse que se cumpla con la misma. (ii) Velar porque los empleados y proveedores de la compañía realicen un tratamiento adecuado, enmarcado dentro de los parámetros legales, de los datos personales de sus clientes. (iii) Servir de nexo entre la compañía y sus clientes, para atender cada uno de sus requerimientos, peticiones, quejas, consultas, reclamos, y de esta manera garantizar sus derechos. (iv) Servir como intermediario entre la compañía y la Autoridad. Estas funciones se encuentran establecidas en el Art. 49 de la LOPDP, sin perjuicio de que en lo posterior puedan existir funciones adicionales según la Autoridad lo vaya desarrollando mediante legislación secundaria.
El papel que desarrollará el Delegado en las compañías será fundamental, tomando en cuenta que todas las empresas, independientemente del sector o industria a que pertenezcan, tratan datos personales de sus clientes. Siendo así, están llamadas a garantizar tanto un adecuado tratamiento, cuanto la observancia de los derechos de los titulares de datos personales (con finalidades claras y transparentes). Consecuentemente, las empresas ecuatorianas tienen un gran reto por delante, que consiste en definir adecuadamente cuál será el perfil de la persona que cumplirá con las funciones detalladas líneas arriba, que permitan a la compañía el pleno cumplimiento de la normativa ecuatoriana. Así se evitarán sanciones que pueden llegar a tener un serio impacto económico.
La LOPDP establece que el Delegado deberá ser una persona natural, sin definir taxativamente requisitos, restricciones y/o limitaciones para la designación de este cargo, por el momento. Esto genera que las empresas ecuatorianas tengan algunas opciones para cumplir con esta obligación, a saber: (i) designar a una persona que ya forme parte de la empresa; (ii) contratar a una nueva persona para desempeñar este cargo; y, finalmente (iii) contratar los servicios profesionales de terceros externos a la compañía para prestar este servicio (asesores legales externos). No existe una sola fórmula; lo importante es que la compañía cumpla con esta designación, y que el Delegado tenga los conocimientos técnicos adecuados para cumplir sus funciones y obligaciones.
Por las razones expuestas, es evidente que familiarizarse con la figura jurídica del Delegado de Protección de Datos Personales, representa un reto importante y crucial para las empresas ecuatorianas, tomando en cuenta la era digital en la que se encuentra inmersa el mundo. La correcta designación de este cargo será fundamental para garantizar los derechos de sus clientes, generar confianza en los mismos, e incluso volverse más atractivas para posibles inversionistas. (O)