Todo país que quiera atraer inversiones, nacional o extranjera, y simplificar la vida de las empresas, debe contar con una legislación societaria sólida que facilite la creación de compañías, elimine barreras de entrada y genere seguridad para celebrar negocios.
Con esa visión, en el año 2020 Ecuador logró modernizar su legislación societaria siendo considerada, a la fecha, como la más vanguardista de la región. Este mérito, que ha pasado casi desapercibido, se da en vista de que el país aprobó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación el 28 de febrero, las Normas de Buen Gobierno Corporativo en septiembre y la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, en vigencia desde el 10 de diciembre de 2020. Con estas importantes reformas, el país cambió por completo el escenario societario mejorándolo y dotándolo de herramientas modernas y sofisticadas. En una entrada publicada en el Oxford Business Law Blog el 27 de enero de 2021, Aurelio Gurrea-Martínez, Esteban Ortiz Mena y Paúl Noboa Velasco revisan la importancia de estas reformas. Sin embargo, en lo medular, Ecuador adoptó un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Este tipo societario es un paso gigantesco que ha revolucionado la forma de hacer negocios. Según información de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), hasta agosto de 2021 se han constituido más de 11.300 compañías, siendo el tipo societario más utilizado. Además, esta nueva compañía se ha implementado la constitución electrónica, haciendo que una compañía se pueda crear en horas.
Por otro lado, el Código de Gobierno Corporativo (CGC) es el primer instrumento adoptado en Ecuador para sociedades mercantiles. Entre otros asuntos, el CGC mejora, aclara y moderniza temas relacionados con la protección de accionistas, la profesionalización de la administración en las compañías, directores independientes, gobierno de las empresas familiares, arquitectura de control, transacciones entre partes relacionadas, la divulgación y transparencia de información financiera y no financiera, etc.
Por su parte, la Ley de Modernización a la Ley de Compañías desarrolla una serie de instituciones de avanzada que protegen a los accionistas mayoritarios y minoritarios, moderniza el desarrollo de las juntas generales de accionistas, deroga instituciones anacrónicas, incorpora innovaciones tecnológicas, fortalece el régimen para los administradores, regula posibles conflictos de interés. Por primera vez se prevé los deberes fiduciarios de los administradores e incluso se incorpora la protección de la regla de la discrecionalidad empresarial (business judgment rule) para los administradores, entre muchísimas cosas nuevas que hacen que tengamos la Ley de Compañías más moderna de la región.
Las reformas adoptan varios mecanismos para potenciar el uso de nuevas tecnologías en el ámbito de las sociedades. Por un lado, se moderniza a través del uso de tecnología y se permite el empleo de dispositivos electrónicos para las juntas generales de accionistas, facilitando de esta manera que las asambleas puedan desarrollarse de manera virtual. Por otro lado, se permite a las sociedades mantener sus registros contables de manera digital y facilita el uso de “blockchain” para diversos fines, incluido la “tokenización” de acciones, siendo de los pocos países que incorporan en su legislación estos conceptos.
En definitiva, en palabras del colombiano Daniel Carreño Monsalve, “la Ley de Modernización es una disposición extensa y ambiciosa que transforma radicalmente el panorama del derecho societario ecuatoriano. De su texto, se puede extraer el propósito de mejorar sistemáticamente el ordenamiento societario y de no limitarse a introducir cambios aislados. Sus reformas abarcan desde temas que pueden parecer simples como la disolución de compañías, hasta verdaderos desafíos que ha enfrentado el derecho de sociedades, como la regulación de las operaciones con partes vinculadas o la protección de accionistas minoritarios. Este seguramente sea el intento más atrevido e innovador que ha emprendido cualquier país latinoamericano con el fin de modernizar su régimen societario y sin dudas es el más completo”.
Las reformas introducidas en distintas etapas a lo largo del año 2020 representan un punto de inflexión en la historia del Derecho Societario de Ecuador, y probablemente de América Latina. (O)