La República es la forma política que más se acerca a la perfección, que mejor articula la democracia, traduce adecuadamente los valores, principios y derechos individuales, y organiza la estructura del poder a partir de los límites y responsabilidades de gobernantes y legisladores. Las Repúblicas se fundaron en la legalidad, de allí que se las denomine Estado de Derecho, no de derechos como artificiosamente dice la Constitución en su artículo 1.
Pero la legalidad está en grave entredicho, con riesgo de las libertades y de los derechos de las personas. Yo diría que, de algún modo, estamos asistiendo a la derogatoria de la legalidad como concepto, como sistema de convivencia entre la persona y el poder.
Algunas evidencias:
I.- La legalidad, un valor en declive. - Cada sociedad tiene su concepto y su práctica de la legalidad, pero, en general, después de tanto bregar con el abuso, las salvaciones revolucionarias, el populismo y las novelerías de caudillos e intelectuales, se llegó a valorar en alto grado la fe en la ley, la sacralidad de las normas, la división de las funciones del Estado y el respeto a las libertades como razón de ser del poder público. Con altos y bajos, el Occidente ha navegado bajo estás guías, imperfectamente, por cierto, pero sin ponerlas en cuestión.
Sin embargo, en los tiempos que corren, parecería que el valor de la legalidad y el respeto a los principios del Estado de Derecho empiezan a sufrir un notorio declive, conceptual y práctico. Los legalistas son mal vistos. La Ley empieza a estorbar, y el afán de acomodarla a proyectos políticos o a intereses concretos es una constante. Sobre las normas prevalecen las jurisprudencias. Los códigos animan el ejercicio de potestades discrecionales. Se transfiere sistemáticamente la potestad legislativa a la burocracia. Se multiplican las normas hasta formar una selva impenetrable donde solo los iniciados saben moverse. Los contratos son referentes en los que solo creen los ingenuos. La cosa juzgada se considera una antigualla.
II.- La Constitución del Ecuador, expresión del declive de la legalidad. - La Constitución del Ecuador -en buena medida inspirada en las teorías neo constitucionalistas que favorecen la discrecionalidad, las potestades interpretativas más allá del rigor de las normas, el poder de los jueces, los poderes de la administración, etc.-, es una evidencia del fenómeno de la caducidad de la ley como valor y práctica política y social. En efecto:
2.1.- Las políticas públicas. - El hilo argumental de la Constitución son las políticas públicas como herramienta del Ejecutivo con rango constitucional, vinculadas a la planificación de la economía, al afán de cambiar las costumbres y de imponer los proyectos del gobernante. Las políticas públicas tienen tal importancia en el híper presidencialismo, que, según el artículo 148 de la Constitución, si la Asamblea Nacional las desobedece, el presidente puede aplicar la denominada muerte cruzada, disolver la legislatura y convocar a nuevas elecciones. Mientras las elecciones ocurren, el presidente dicta decretos leyes de urgencia económica, con la venia de la Corte Constitucional. Prevalecen las consignas presidenciales sobre la ley, que se reducen, entonces, a simpe expresión de la voluntad de poder y no a expresar las garantías y los derechos.
2.2.- Las potestades discrecionales.- El ejercicio de las políticas públicas, entendidas bajo el concepto escrito en la Constitución, implica la tácita autorización a que el Ejecutivo soslaye la ley e imponga sus proyectos sobre las tesis de la Asamblea Nacional, lo que, además, es antidemocrático. Uno de los temas importantes que se desprenden de la lectura de la Constitución es el hecho de que las políticas públicas adquieren una fuerte jerarquía constitucional, se atribuyen exclusivamente al Ejecutivo y no están sujetas a preceptos de legalidad. Son una especie de poder discrecional extralegal.
Lo que tenemos, entonces, desde 2008, es una suerte de dictadura encubierta, que profundiza la tendencia al declive de la legalidad
2.3.- La delegación legislativa.- La estructura constitucional y el ordenamiento jurídico creado a partir de 2008, han profundizado la tendencia a la delegación legislativa en beneficio de ministerios, agencias, entidades, etc. dependientes del Ejecutivo. En efecto, son cientos de resoluciones, regulaciones, instructivos, reglamentos, acuerdos, etc., que se publican cada día. Esa potestad menoscaba la presencia y la vigencia de la ley, la reforma, interpreta, e introduce verdaderos sistemas paralelos, y con frecuencia, opuestos a las leyes. Hay reglamentos que contradicen a la Constitución y, no se diga, a la Ley. Aún más, la proliferación de normas secundarias ha creado una verdadera selva. Los Códigos y Leyes Orgánicas abundan en consideraciones doctrinarias, juicios de valor, normas equívocas y redacciones incomprensibles. La Ley ha perdido funcionalidad y claridad. Esos defectos se suplen con el alegre ejercicio de las potestades reglamentarias.
III.- ¿Y la seguridad jurídica?. - Si bien el artículo 82 de la Constitución establece que la seguridad jurídica es un derecho que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridad competente, sin embargo, en la práctica, tal enunciado no pasa de ser una declaración lírica, sin efecto práctico. El concepto sufre lesiones todos los días, porque las normas jurídicas se han devaluado, el híper reglamentarismo las ha derogado o enredado hasta lo imposible. Más aún, la burocracia aplica las normas a su buen saber y entender.
Se ha derogado la legalidad. Vivimos en un Estado autoritario en el cual es muy difícil ejercer los derechos y preservar las libertades. (O)