La Asamblea Nacional adoptó decisiones trascendentales con respecto al proyecto de ley urgente propuesto por el presidente Daniel Noboa, para abordar el conflicto armado interno y enfrentar la crisis económica y social que afecta al país. Una de las propuestas más polémicas del segundo informe de la Comisión Económica de la Asamblea fue el aumento permanente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 13%. Además, se contempló un incremento temporal del tributo en dos puntos porcentuales hasta 2026. Esta propuesta no fue aprobada por el pleno de la Asamblea.
En contraste, otras cuatro propuestas sí fueron aprobadas. Con 98 votos a favor, se aprobó un impuesto a las utilidades de bancos y cooperativas de ahorro y crédito. Con 117 votos a favor, se dio luz verde a incrementar al 5% el Impuesto de Salida de Divisas (ISD). La moción relacionada con la contribución temporal de seguridad dirigida a las utilidades de las empresas obtuvo el respaldo de 134 votos, mientras que la tarifa del 5% de IVA sobre los materiales de construcción fue también aprobada.
Conforme al Art. 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el proyecto de ley pasó a conocimiento del Ejecutivo. El Presidente de la República, en un hecho sin precedentes desde el regreso a la democracia en el Ecuador, vetó parcialmente el proyecto de ley en menos de tres horas.
Tanto la Constitución como la referida ley y los pronunciamientos de la Corte Constitucional dejan claro que, si la objeción es parcial, el presidente presentará, junto con su objeción, un texto alternativo a la previsión objetada. Establece como único límite el no poder incluir materias no contempladas en el proyecto.
Con esa premisa en mente, surgen más preguntas que respuestas: ¿el aumento de la tarifa general de IVA formaba parte o era una materia contemplada en el proyecto de ley aprobado por la Asamblea?; y, ¿para quién es conveniente u oportuno el texto “mejorado” propuesto por el presidente para insistir en el aumento del IVA? Lo anterior, valiéndose de una disposición que se refería únicamente a gravar con tarifa del 5% de IVA a las transferencias locales de materiales de construcción.
La ausencia de limitaciones claras al veto y la reconocida práctica presidencial de hilar muy fino con la ley, se conciben más como interpretaciones que pueden incluso superar los alcances de las normas y principios que rigen al ordenamiento jurídico ecuatoriano. En particular, al trámite ordinario de formación de la ley. Esto abre nuevamente la posibilidad de que el presidente Noboa triunfe con la única propuesta de su autoría que llegó al Parlamento. Es decir, el aumento del IVA, mediante un interesante e inmediato veto parcial.
En este escenario, más allá de disquisiciones teórico-jurídicas respecto de la forma (que casi roza la configuración de un vicio) en que ha sido vuelto a traer a la palestra el incremento del IVA, se requerirán 92 voluntades afirmativas para ratificarse en el texto.
Siguiendo el Art. 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y ya en las postrimerías del trámite ordinario de formación de la ley, el Pleno de la Asamblea deberá resolver sobre el contenido del proyecto de ley aprobado y vetado. Puede optar por ratificarse en todo o en parte sobre el texto inicialmente aprobado, o allanarse en todo o en parte al único artículo vetado parcialmente por el Ejecutivo. El Presidente de la Asamblea será quien deba enviar el proyecto de ley para publicación en el Registro Oficial, consolidando así las decisiones que marcarán el rumbo económico del país. En caso de no existir un pronunciamiento de la Asamblea en un plazo de treinta días, el presidente podría obtener una victoria política, con la vigencia de su proyecto por el ministerio de la ley. Todo esto en un Ecuador que está a puertas de enfrentar cambios aún más profundos en su ordenamiento jurídico. (O)