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Arbitraje
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Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el principio de unidad jurisdiccional. Por lo tanto, el Consejo de la Judicatura podría crear jueces especializados, pero sabemos que esto es “pedir peras al olmo”. Por eso, otra alternativa es hacerlo a través de arbitraje. La creación de tribunales arbitrales especializados en esta materia podría solucionar definitivamente este inconveniente.

8 Junio de 2022 16.49

Una justicia seria, rápida y especializada es básica para atraer y proteger inversiones. Es decir, no solo basta tener normas sólidas e instituciones adecuadas, sino que es necesario contar con mecanismos eficientes de solución de controversias. En el ámbito de las compañías esto resulta tremendamente evidente. Ecuador cuenta con un marco societario idóneo para proteger a los accionistas, en el que se reconoce figuras nuevas e innovadoras que ayudan a proteger inversiones y dota de un marco avanzado de instituciones que benefician a los empresarios, pero carece de mecanismos efectivos para ejecutarlos por la vía judicial.

Los problemas no esperan y más si existe un efecto económico. Por ejemplo, para impugnar la nulidad de una Junta de Accionistas que resuelve sobre un aumento de capital que diluye a otros accionistas, el perjudicado tiene que presentar una demanda ante un juez que resolverá, con suerte, cuando haya pasado mucho tiempo, se hayan cometido muchísimas arbitrariedades (por ejemplo, reparto de dividendos, toma de decisiones, contratación con partes relacionadas, etc.) y la sentencia carezca de sentido porque lo que se buscaba era restaurar el derecho y evitar futuras arbitrariedades. Tomemos en cuenta que girar un cheque y vaciar las cuentas de la compañía, puede tomar solo segundos. En cambio, una sentencia, años.

Por eso, tener un sistema de solución de conflictos societarios es tremendamente necesario. Por poner otro ejemplo de lo que sucede en el mundo, el Estado de Delaware, en los Estados Unidos, es la muestra perfecta en esta materia. Para poner en contexto, cuando se habla de negocios en Estados Unidos, este Estado representa para el mundo empresarial lo mismo que Hollywood para la industria del cine. Delaware es la meca del “business”. Más del 60% de las compañías americanas que están en el índice Fortune 500 están domiciliadas en Wilmington y se calcula que hay más compañías que habitantes. Pero los inversionistas escogen este Estado por dos razones: la Ley General de Corporaciones de Delaware es una ley moderna que sienta las bases de la protección de inversiones. Esta no es una ley de sociedades detallada y prescriptiva como la que existe en muchos países, sino que incluye unos pocos requerimientos obligatorios importantes para proteger a los inversionistas, y al mismo tiempo, establece instituciones sólidas y provee flexibilidad a las corporaciones para llevar adelante sus negocios. 

Sin embargo, las compañías deciden escoger este Estado porque saben que su Corte de Justicia es de primera. La denominada Court of Chancery es una corte especializada en materia societaria y todo tipo de disputas corporativas. Jueces, no jurados, expertos en derecho corporativo deciden técnicamente todos los casos en esta materia. Por eso, lo que buscan los inversionistas es tener la seguridad de que alguien va a resolver de manera rápida sus problemas y que quienes lo hacen tengan conocimientos técnicos sobre los temas a resolver.

Lamentablemente en Ecuador no existe un procedimiento así, lo que atenta contra la función económica del derecho societario. De esta manera, resulta que en vez de que la justicia sirva para corregir estos desajustes, los accionistas o las compañías ni siquiera tienen motivación suficiente para poder iniciar procesos que, cuando llega el fallo, termina siendo innecesario por el transcurso del tiempo. 

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el principio de unidad jurisdiccional. Por lo tanto, el Consejo de la Judicatura podría crear jueces especializados, pero sabemos que esto es “pedir peras al olmo”. Por eso, otra alternativa es hacerlo a través de arbitraje. La creación de tribunales arbitrales especializados en esta materia podría solucionar definitivamente este inconveniente. Eduardo Carmigniani escribió recientemente en su columna en diario Expreso que “si algo funciona relativamente bien en el Ecuador es el arbitraje. Buena parte de los conflictos de orden comercial, entre privados, suelen ser resueltos a través de ese mecanismo voluntariamente acordado…”.

Si bien los Centros de Arbitraje calificados podrían hacerlo, ninguno se ha animado hasta ahora. De todos modos, hay un excelente proyecto de Ley presentado en la Asamblea, que podría solucionar este tipo de conflictos, poniendo al Ecuador a la vanguardia del derecho de sociedades en la región y dotando de alternativas para la solución de conflictos. Si bien el proyecto es perfectible, es una gran alternativa que va a mejorar la aplicación de las nuevas instituciones de la Ley de Compañías y a dar respuestas eficientes ante este tipo de conflictos. Ojalá prospere… y pronto.  (O)

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