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Hablar de amnistías es bastante más que el simple perdón u olvido. Exige un análisis profundo de sus connotaciones éticas y morales. Las sociedades que se atreven a concederlas a la ligera corren el riesgo de sucumbir en profundos fosos de los cuales salen contaminadas.

20 Abril de 2022 16.19

Toda consideración que hagamos en relación con el tema está llamada a partir de la formulación kantiana en virtud de la cual los hombres como ciudadanos son “de uno y el mismo mundo moral”. El Estado, en palabras de I. Kant, tiene una justificación primaria que es la protección de la libertad ligada a su poder de imposición coercitiva. Llega a sostener que inclusive en caso la sociedad civil se disolviese, antes de ello deberán ser castigados todos sus miembros que merezcan ser escarmentados, so pena que el delito recaiga sobre el pueblo que no ha exigido castigo. 

La “libertad” violentada, en la más amplia extensión de la palabra a título de cualquier acto que resquebraje la armonía comunitaria, obliga al Estado a ejercer su poder restrictivo en contra del ofensor. Así, el castigo está justificado para “asegurar la libertad de cada persona contra la violación por parte de otros”. La “amnistía” en tanto que “amnesia u olvido” conforma una excepción admitida en muy pocos casos, y siempre que sus efectos sociales no sean mayores que la ofensa.

Cuando la amnistía no tiene cimientes éticas constituye un agravio superior al acto amnistiado, que por tanto es repudiable. Para la Filosofía del Derecho (F. Hegel) el castigo restablece el derecho en la medida que el derecho niega a la vez la negación de éste que representa el delito. 

En tales circunstancias, bien podemos aseverar que las amnistías concedidas al margen de la moral representan una vergonzosa afrenta a la decencia. Con razón afirma Hegel que castigar es derecho del delincuente como ser libre, pero negarse a castigar al delincuente al tomarlo como hombre sin posibilidad de reformación, es tratarlo como algo distinto a un ser humano. La amnistía en tanto que institución jurídica no puede ser ponderada a la vera de un enunciado filosófico básico cual es su sentido en la institución social del Estado.

Ontológicamente, la amnistía es también manifestación de podredumbre en la eticidad de quien la implora. Es propia del cobarde que exterioriza valentía camuflado entre muchos, mas es incapaz de enfrentar sus actos en solitario. El momento en que le corresponde responder dignamente por sus indignos procederes acude a justificaciones pueriles que reflejan en exclusiva su pobreza en valores. Amnistía la pide el culpable deshonroso. Hasta el delincuente más horrendo puede traslucir decoro en algún momento, pero lo pierde al serle otorgado amparo fracturando las bases mismas de una sociedad que está convocada a hacerse respetar. 

Y llegamos a P. Ricoeur y su hermenéutica fenomenológica. Proclama que la conducta moral -de la persona y de la sociedad- tiene tres niveles "conformativos”, que en el contexto filosófico-jurídico que nos ocupa deben ser observados al referirnos a la amnistía. 

El primero, por elemental necesidad, es de orden ético. Lo identifica con el “deseo de vivir bien”. Hacerlo es subsistir en justicia, estar siempre atentos a dar a cada uno lo que le corresponde. Premiar al bueno y castigar al malo. Jamás hacer del ignominioso, del innoble un modelo a seguir, menos explicando sus acciones artificiosamente. 

Segundo horizonte es el deontológico, que para nuestro autor es de carácter dogmático-jurídico. Sin perjuicio de consideraciones positivistas en que también podríamos incursionar, es imprescindible asociar lo justo con lo legal. En este sentido, debemos abstenernos de lo meramente adjetivo/procedimental para irrumpir en lo sustantivo. Lo sustantivo para la filosofía del derecho nunca será político, pues la política tiende a estar corrompida por factores muy ajenos a la justicia.

Por último, Ricoeur se refiere a la “sabiduría práctica”. A través de ésta desafiamos el juicio reflexivo a la luz de una practicidad ética efectiva. Filosóficamente, en el campo del derecho, el juicio práctico es un nexo entre la norma nacida del fin natural de ella y la exigencia moral de un Estado. 

Hablar de amnistías es bastante más que el simple perdón u olvido. Exige un análisis profundo de sus connotaciones éticas y morales. Las sociedades que se atreven a concederlas a la ligera corren el riesgo de sucumbir en profundos fosos de los cuales salen contaminadas. (O)

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