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El nuevo impuesto sobre la transferencia de vehículos usados plantea más interrogantes que respuestas. Mientras se discuten los posibles beneficios y desventajas de la medida, lo cierto es que muchos ciudadanos perciben que, en lugar de aliviar la carga fiscal, simplemente se les sigue imponiendo nuevos costos.

27 Diciembre de 2024 11.50

La reciente ley orgánica destinada a mejorar la recaudación fiscal a través del combate al lavado de activos ha causado sorpresa y preocupación entre los ecuatorianos al imponer un nuevo impuesto sobre la transferencia de vehículos usados. En un momento en que el Servicio de Rentas Internas (SRI) acaba de anunciar un incremento del 15,7% en la recaudación de impuestos en comparación con el año pasado, surge una pregunta fundamental: ¿es realmente necesario establecer otro tributo? Si bien la Corte Constitucional ha admitido una acción de inconstitucionalidad (caso 94-24-IN) y suspendido provisionalmente la ley, es fundamental analizar las implicaciones de este nuevo impuesto.

Según la ley, el impuesto se aplicará a la transferencia de vehículos motorizados usados destinados al transporte terrestre. El tributo se calculará sobre el precio de venta del vehículo, sin que pueda ser inferior al valor registrado en el SRI. La tarifa será progresiva y no superará el 5%. El pago de este impuesto será obligatorio para poder matricular el vehículo, lo que significa que, si no se cancela, el comprador no podrá completar el trámite de matriculación.

Aunque el objetivo es la formalización del mercado, la medida podría terminar siendo un golpe más al bolsillo de los ecuatorianos, especialmente en un contexto económico complicado, marcado por la inflación, el desempleo y los constantes cortes de energía eléctrica. Esta nueva carga fiscal parece hacer más pesado el panorama para la clase media y baja.

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Responsabilidad solidaria, un punto controversial.-

Uno de los aspectos más polémicos de esta ley es que los compradores de vehículos usados se convierten en responsables del pago del impuesto, cuando el vehículo haya sido adquirido de un propietario anterior que no lo pagó. Este concepto de responsabilidad solidaria implica que, aunque el comprador no sea el primer dueño, deberá asumir el tributo para poder matricular el vehículo a su nombre.

La contradicción surge cuando se considera que el propietario anterior debió haber pagado este impuesto al momento de completar el proceso de matriculación del vehículo. Es ilógico que el comprador tenga que pagar un tributo que, en principio, el propietario anterior ya debía haber abonado para obtener la matrícula del vehículo

¿Es realmente necesario este nuevo tributo?

El debate sobre la necesidad de este impuesto es más pertinente que nunca. Aunque la recaudación fiscal del país ha aumentado significativamente en el último año, la pregunta sigue siendo válida: ¿es necesario seguir imponiendo nuevos tributos? Los ecuatorianos ya enfrentan dificultades económicas y, en este contexto, muchas voces piden una gestión más eficiente de los recursos del Estado antes que una mayor presión fiscal.

¿Quién se beneficia realmente de esta ley?

El nuevo impuesto sobre la transferencia de vehículos usados plantea más interrogantes que respuestas. Mientras se discuten los posibles beneficios y desventajas de la medida, lo cierto es que muchos ciudadanos perciben que, en lugar de aliviar la carga fiscal, simplemente se les sigue imponiendo nuevos costos.

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Solo el tiempo dirá si esta ley será realmente efectiva en sus objetivos, o si, por el contrario, se sumará a la larga lista de medidas que afectan al pueblo ecuatoriano sin resultados tangibles. Las leyes a menudo se redactan con un lenguaje técnico que dificulta su comprensión y crea confusión, pero lo que queda claro es que los ecuatorianos se enfrentan a una nueva carga fiscal.

¿Hasta cuándo se podrá seguir soportando esta situación? La sociedad ya está cansada de medidas que parecen soluciones fáciles, mediocres y sin un análisis profundo de su impacto real en la vida de los ciudadanos. Es preciso indicar que la suspensión de esta ley es temporal y condicionada a lo que resuelva la Corte Constitucional en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada. (O)

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