En este caso, lo que es... ya
En fin, de a poco van desapareciendo estas insanas costumbres, pero ojalá que por lo menos, en este caso, lo que es el ya, desaparezca ya, porque ciertamente es aterrador, y ya demasiados están pegados el ya.
En fin, de a poco van desapareciendo estas insanas costumbres, pero ojalá que por lo menos, en este caso, lo que es el ya, desaparezca ya, porque ciertamente es aterrador, y ya demasiados están pegados el ya.
Se preguntarán ¿por qué no se sanciona a los abogados o más bien, por qué muchos siguen burlando al sistema de justicia? Está casi dicho y lo primero debería hacerse es preguntárselo a los jueces. ¿Por qué no hacen uso de sus facultades? Cosa extraña en ciertas ocasiones, pero en principio también al sancionado poco le importará la decisión de un juez.
En definitiva, el proyecto de código de trabajo del FUT sería una verdadera máquina de hacer mediocres. No entiendo qué es lo que procuran, pero al que quieren amparar ya no es el trabajador ecuatoriano. El trabajador ecuatoriano no necesita que le den estabilidad, se la gana cuando demuestra ser un buen empleado; el trabajador ecuatoriano no necesita licencias o vacaciones interminables, necesita trabajar más para tener más.
Desde el punto de vista del modelo comercial, las plataformas funcionan en varias partes del planeta excluyendo expresamente la relación de dependencia, provocando en algunas actividades un efecto de competencia (que siempre es bueno) y bajo el principio de libertad de contratación, también contemplada en nuestra Constitución.
Quien debe definir el futuro de una nueva política laboral en el Ecuador, no puede ser la gente que tiene interés personal y posiblemente privilegiado y desmedido para imponer sus políticas, sino el trabajador mismo; el desempleado y el joven que espera su primera oportunidad, junto con empleadores con conciencia social y respetuosos de normas justas y equitativas.
Dejando para otro momento la institución, del principio de la “independencia judicial” (que es otra cosa), es hora de que los administradores de justicia sepan que ya sea su incuria, negligencia, malicia; o, por último, su sumisión o terror al poder político, a la final traen consecuencias; y, que por lo contrario, el juez de derecho, el justo, el recto, puede estar convencido de que en contra de sus decisiones no existirá acción alguna.
Hoy por hoy, no contentos con los resultados de una sentencia desfavorable de los tribunales contencioso administrativos, los funcionarios de la Contraloría gastan otro importantísimo tiempo casando las sentencias, creemos para que no se les diga que no han agotado todos los esfuerzos y por ahí piensen que les caerá una sanción.
Esta actitud de algunos jueces nace de la interpretación que suelen hacer convenientemente de ciertas normas, en este caso específico de la “dirección del proceso”, donde se ha conferido al juez la facultad de limitar el tiempo del uso de la palabra de los intervinientes. De acuerdo con limitar el uso de la palabra, pero ello es diferente a frustrar o enervar una defensa. La norma fue concebida como una potestad del juez de interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo, es solo cuestión de leer la disposición pertinente, es muy fácil de interpretar, pero nada.
Este horror inexcusable de la Corte Constitucional ha complicado tanto el proceso sancionatorio, que algunos jueces (porque hay otros que llevan bien su envestidura) se sentirán muy cómodos al ser prácticamente -en el estricto sentido de la palabra- intocables.
Hay que tener cuidado con quien va a representar a la clase trabajadora, porque estoy casi seguro que la gran mayoría de ecuatorianos están esperanzados en dar su confianza a alguien que le dé posibilidades de empleo, sin dejar de lado, claro está, que esto se dé bajo un marco legal racional.
Cada vez es más evidente que el hijo se va y llega el amigo. Te percatas que ya no mandas sino que aconsejas; ya no prohíbes, ahora recomiendas. Finalmente aceptas que ya han tomado la posta y que está bien que te hayan invitado la primera cerveza.
El grave problema es que con estos ataques a las fuerzas del orden (porque son ataques), cada vez habrá menos intervención para socorrernos, porque tampoco es que un policía quiere ir a la cárcel por el “simple hecho” de salvar una vida, o la suya propia.
Es de vital importancia que el ente regulador exija a los jueces, que por lo menos unifiquen el criterio sobre el manejo de los procesos, cosa que no es nada difícil pues están claramente establecidos en la ley
Jean Paul Sartre decía: “Mi libertad termina donde empieza la de los demás”. Esta sencilla pero contundente frase refleja uno de los principios elementales de la convivencia humana, fija el límite de las actuaciones de una persona con respecto de los derechos de los demás.
Varios estudios en entidades públicas, han revelado que los trabajadores que laboran bajo la modalidad de contrato ocasional o no estable, alcanzan un desempeño excelente a muy bueno.
Para que un empleador hoy pueda reactivar su negocio, tendría que asumir las indemnizaciones de los trabajadores a quienes se aplicó la terminación por fuerza mayor, con el costo que esto genera. Entonces, ¿es posible una reactivación en estas circunstancias?