Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria entre Ecuador y los Estados Unidos de América
La información a proporcionar demanda de requerimiento previo de la autoridad competente de cada país. La información se intercambiará independientemente de que el recurrente necesite de la misma para sus propios fines tributarios, o de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito penal según las leyes cada país.